III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3831

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva
Artículo 53.

El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

53.1 El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva estará integrado por
una persona al frente de la Presidencia, y un máximo de cuatro vocales y un mínimo de
dos, todos ellos licenciados en Derecho con contrastada experiencia en derecho
deportivo y conocimiento acreditado del ciclismo. Serán designados, junto con sus
suplentes, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva de la
RFEC. Este Comité gozará de independencia absoluta y sus integrantes, una vez
designados, no podrán ser removidos de su cargo hasta que finalice la temporada
correspondiente de ciclismo en carretera, salvo que incurran en alguno de los supuestos
de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para los cargos directivos.
Estará asistido por aquellas personas cuya presencia se considere necesaria o
conveniente para informarse sobre cuestiones específicas.
53.2 El Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva es el máximo
órgano federativo, a quien corresponde conocer de cuantas cuestiones o incidencias se
produzcan con ocasión de la competición y de las infracciones cometidas contra la
disciplina y las normas deportivas por las personas sujetas a la jurisdicción federativa.
Su competencia, organización y funcionamiento se encuentra determinada en el
Reglamento de Régimen Disciplinario, acomodado a la normativa vigente en lo material y
especialmente al Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones
deportivas españolas y Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina
deportiva, y que deberá ser aprobado por el Consejo Superior de Deportes.
La Asesoría Jurídica
Artículo 54. La Asesoría Jurídica.
54.1 La persona al frente de la Asesoría Jurídica de la RFEC, debe encontrarse
colegiada en ejercicio, y tener una contrastada experiencia en derecho deportivo y
conocimiento acreditado sobre el ciclismo; tiene a su cargo la jefatura de los servicios
jurídicos de la Federación y actúa como consejero técnico tanto de la Presidencia como
de los órganos que conforman la estructura federativa.
54.2 Asistirá a las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada, de
la Junta Directiva, de la Comisión Ejecutiva y de la Comisión de Federaciones de ámbito
autonómico, con voz, pero sin voto.
El Comité de Cumplimiento Normativo
El Comité de Cumplimiento Normativo.

55.1 El Órgano de la Función de Cumplimiento Normativo es el encargado de
realizar el seguimiento del proceso de actualización permanente del inventario de
obligaciones legales que afectan a la Federación y de la autoevaluación periódica del
cumplimiento de las mismas, encontrándose investido de poderes autónomos de
iniciativa y control, reportando y dependiendo directamente de la Comisión Delegada de
la RFEC, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 bis.2 de la Ley 1/2015,
de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal.
Los órganos que ejercerán las funciones de cumplimiento normativo son los
siguientes:
1. El responsable del cumplimiento normativo, a quien corresponde el ejercicio de
la función de Cumplimento Normativo.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55.