III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3830

La Comisión de Salud y Prevención del Dopaje
Artículo 50. La Comisión de Salud y Prevención del Dopaje.
50.1 La Comisión de Salud y Prevención del Dopaje es el órgano federativo
encargado de velar por la prevención y seguimiento de la salud, así como el control de
las sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos en el ciclismo, dispuestos
en la Ley 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje
en el deporte y en las listas periódicamente publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».
50.2 Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se determinarán
en el Reglamento de Control de Dopaje de la RFEC.
La Comisión de Igualdad
Artículo 51.

La Comisión de igualdad.

51.1 La Comisión de igualdad es el órgano federativo encargado de velar e
impulsar la práctica del deporte en condiciones de igualdad en el marco de las
competencias de la RFEC, definiendo y proponer a la Presidencia y a la Junta Directiva
las acciones a desarrollar.
Velará por el cumplimiento de las normas de protección y tutela de aquellas personas
menores de edad, especialmente aquellas que exigen adoptar las medidas necesarias
para que la práctica del deporte y de la actividad física no sea un escenario de
discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o
expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con la
infancia y la adolescencia, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al
uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
Tendrá a su cargo la gestión de las incidencias que se puedan producir en el seno de
la RFEC y de las competiciones y actividades que organice o de las que sea titular
relativas a discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexuales, así como
de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de
estas situaciones.
51.2 Elevará a la Presidencia la propuesta de nombramiento de la/el Delegada/o de
Protección frente a los abusos en el ciclismo.
51.3 Su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se establecerán
reglamentariamente.
La Comisión de Personas con Discapacidad y Deporte Inclusivo

52.1 La Comisión de Personas con Discapacidad es el órgano federativo
encargado de definir y proponer al la Presidencia y a la Junta Directiva las acciones a
desarrollar por la RFEC en el marco de las actividades y competiciones deportivas
inclusivas y de personas con discapacidad. Gestionará las incidencias producidas en el
seno de la federación relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones
y de promover la práctica del ciclismo entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
52.2 Su composición, régimen de funcionamiento y competencias se establecerán
reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52. La Comisión de Personas con Discapacidad y Deporte Inclusivo.