III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3829

La Comisión Técnica-Reglamentaria
Artículo 48.

La Comisión Técnica-Reglamentaria.

48.1 La Comisión Técnica-Reglamentaria, es el órgano encargado de elaborar el
anteproyecto de la normativa técnica y reglamentaria de la RFEC, así como del estudio,
desarrollo y ejecución de todos los aspectos técnicos del ciclismo, en atención al propio
deporte ciclista, así como a la normativa técnico-deportiva emanada de la UCI y de la
UEC, con la asistencia del secretario técnico-deportivo de la RFEC.
48.2 La persona titular de la Presidencia del Comité Técnico Arbitral, formará parte
de la Comisión Técnico-Reglamentaria.
El Comité Técnico Arbitral
Artículo 49. El Comité Técnico Arbitral.
49.1 El Comité Técnico Arbitral, atiende directamente al funcionamiento del
colectivo federativo de árbitros/as. Le corresponde, bajo la dirección de la persona titular
de la Presidencia de la RFEC, el gobierno, representación y administración de las
funciones atribuidas a aquellos.
La Presidencia de este comité será designada por la Presidencia de la RFEC,
ostentando su representación.
49.2 Son funciones del Comité Técnico Arbitral:

49.3 La clasificación señalada en el apartado b) del punto 2 del presente artículo,
se llevará a cabo en función de los siguientes criterios: pruebas psicotécnicas,
conocimiento de los reglamentos, informes, experiencia mínima y edad.
49.4 La designación de los árbitros para dirigir competiciones ciclistas, no estará
limitada por recusaciones ni condiciones de cualquier clase, y los que fueren designados
no podrán abstenerse de dirigir la competición de la que se trate, salvo que concurran
causas de fuerza mayor, que valorará en su caso el Comité Técnico Arbitral.
49.5 Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los árbitros, proponiendo la adscripción a la categoría
correspondiente.
c) Proponer los candidatos a árbitros de categoría internacional.
d) Aprobar las normas administrativas, regulando el arbitraje.
e) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEC,
los niveles de formación.
f) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal de una forma
objetiva.
g) Designar a los Jueces/Juezas Árbitros y Cronometradores/as en las
competiciones de ámbito internacional a celebrar en España y que no hayan sido
designados por la UCI.
h) Convocar, reglamentar y supervisar los cursos para la obtención de los títulos de
Juez/Jueza Árbitro Nacional y Nacional Especial.
i) Convocar y supervisar los cursos para la obtención de los títulos de juez árbitro
autonómico.
j) Proponer las normas que tengan repercusión económica en el sistema de
arbitraje de las competiciones.
k) Desarrollar programas de actualización y homogeneización de los criterios
técnicos durante las competiciones, así como convocar reuniones, seminarios,
conferencias o cualquier otro acto tendente a conseguir la actualización de los
Jueces/Juezas Árbitros y Cronometradores/as.
l) Cualesquiera otras delegadas por la RFEC.