III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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46.5 Las comisiones y comités se considerarán válidamente constituidos si han
sido convocados por la Presidencia con, al menos 48 horas de antelación y asisten la
mitad más uno de sus componentes.
Quedarán, no obstante, válidamente constituidos, aunque no se hubieren cumplido
los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por
unanimidad.
46.6 Las comisiones y comités son órganos de funcionamiento de la RFEC e
informarán a la Junta Directiva de todos sus acuerdos.
Así mismo, las comisiones y comités podrán formular propuestas a la Junta Directiva
para su consideración por la Asamblea General.
46.7 Las previsiones de gastos ordinarios para el desarrollo de sus actividades
formarán parte del presupuesto general de la RFEC. Los gastos extraordinarios deberán
ser aprobados por la Comisión delegada de la RFEC, previa la correspondiente
propuesta razonada de las respectivas Comisiones y Comités, a la que se acompañará
informe de la Secretaría General de la RFEC y, en su caso, de la Dirección General.
El Comité Técnico-Deportivo
Artículo 47.

El Comité Técnico-Deportivo.

a) Proponer a la Junta Directiva los planes generales de las competiciones
nacionales e internacionales y el desarrollo de estas, así como la concesión y asignación
de becas a deportistas.
b) Supervisar el desarrollo de las competiciones nacionales e internacionales.
c) Asesorar y asistir a los distintos Comités y Comisiones de la RFEC que lo
soliciten, así como a las Federaciones de ámbito autonómico en materias estrictamente
técnicas.
d) Atender a todas aquellas cuestiones que le sean sometidas por la Presidencia y
demás órganos de gobierno de la RFEC.
e) Organizar, coordinar y controlar el proceso de detección, seguimiento, selección
y perfeccionamiento de aquellos ciclistas que puedan integrarse en las selecciones
nacionales.
f) Atender a la supervisión, organización, desarrollo y promoción del ciclismo,
colaborando con las Federaciones de ámbito autonómico y otros entes deportivos y
coordinando con ellos, en su caso, los planes aprobados por la RFEC.
g) Proponer a la Presidencia de la RFEC, para su aprobación por parte de la Junta
Directiva de la RFEC, el nombramiento o cese de los diferentes cargos técnicos.
h) Organizar, coordinar y controlar las expediciones de las distintas selecciones
nacionales, atendiendo en todo caso a los presupuestos establecidos previamente al efecto.
i) Aquellas otras que le sean otorgadas reglamentariamente.
47.3 Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

47.1 El Comité Técnico-Deportivo de la RFEC, es el órgano encargado de
planificar, desarrollar y coordinar toda la actividad deportiva de la RFEC, con la
asistencia de la Secretaría Técnico-Deportivo de la RFEC, pudiendo encontrarse al
frente del mismo la persona titular de la Dirección Técnico-Deportivo que, en su caso,
será nombrada por la Presidencia de la RFEC y del que dependerá directamente. En su
defecto, será el titular de la Presidencia de la RFEC, el responsable directo del Comité.
47.2 Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia de la RFEC,
y en todo caso, las siguientes: