III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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k) Preparar la resolución de despacho de todos los asuntos de la Presidencia y de
la Dirección General.
l) Velar por el cumplimiento de todas las normas jurídico-deportivas, de la legalidad
formal y material de las actuaciones y comprobar la regularidad estatutaria y el
cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos de la Federación (RFEC),
así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno teniendo
debidamente informado sobre el contenido de las mismas a los órganos de la RFEC.
m) Cuidar del buen orden de todas las dependencias federativas.
n) Preparar las reuniones de todos los órganos de gobierno y de los órganos
técnicos.
ñ) Recibir, firmar y expedir la correspondencia oficial de la RFEC, salvo la que se
reserve para sí la Presidencia y llevar un registro de entrada y salida de esta.
o) Aportar documentación e informar a los órganos de gobierno y a los órganos
técnicos de la RFEC.
p) Preparar la Memoria anual de la RFEC para su presentación a la Asamblea
General.
44.3 El nombramiento de la persona titular de la Secretaría General será facultativo
para la Presidencia de la RFEC quien, si no efectuara tal designación, será el
responsable de las funciones propias de aquél, pudiendo delegar estas funciones en la
persona o personas que considere oportuno.
44.4 Su relación laboral será la de carácter especial propio del personal de alta
dirección.
Sección 2.ª

Otros órganos administrativos

Artículo 45. Otros órganos administrativos.
45.1 La Presidencia de la RFEC, podrá crear los órganos administrativos que
considere convenientes para el funcionamiento de la Federación, así como designar y
separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos.
CAPÍTULO VI
Órganos técnico-deportivos
Sección 1.ª

Las comisiones y comités

Artículo 46. Consideraciones generales.
46.1 Las comisiones y comités se regirán por lo dispuesto en estos Estatutos y sus
reglamentos respectivos, propuestos por las y los miembros de cada uno de ellos, y
presentados por la Presidencia de la RFEC, a la Comisión delegada para su aprobación.
Estos Reglamentos regularán tanto los cometidos y el funcionamiento de la Comisión o
Comité como los derechos y obligaciones de las y los miembros de cada estamento.
46.2 Las comisiones y comités se compondrán de: una Presidencia y dos Vocalías
como mínimo y cuatro como máximo, nombrados por la Presidencia de la RFEC, excepto
la Comisión de Federaciones de ámbito autonómico que se compondrá de diecinueve
vocales y estará presidida por la Presidencia de la RFEC.
46.3 Cuando las distintas comisiones o comités así lo requieran, la Asamblea
General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar la ampliación del número de
miembros que con carácter limitativo establece el párrafo anterior.
46.4 Las comisiones y comités se reunirán con carácter ordinario al menos una vez
al año, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario si son convocados por la
Presidencia o a propuesta de la mitad más uno de sus vocales.

cve: BOE-A-2024-683
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Núm. 11