III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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CAPÍTULO V
Órganos administrativos, técnicos y disciplinarios
Sección 1.ª

Órganos administrativos

Artículo 43. La Dirección General o Gerencia.
43.1 La Dirección General o Gerencia, podrá ser el órgano de administración de la
RFEC. Al frente de dicho Órgano podrá existir un/a Director/a General, nombrado por la
Presidencia de la RFEC.
43.2 Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia y en todo
caso, las siguientes:
a) Dirigir y coordinar la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades
administrativas derivadas de la misma.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.
c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen.
d) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Presidencia, a la
Junta Directiva y a la Comisión Ejecutiva sobre las cuestiones que le sean sometidas o
que considere relevantes para el buen orden económico.
43.3 En caso de vacante, la Presidencia, podrá delegar dichas competencias en
otra persona, órgano o cargo directivo de la RFEC.
43.4 Su relación laboral será la de carácter especial propio del personal de alta
dirección.
Artículo 44.

Secretaría General.

a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
Delegada, de la Junta Directiva, de la Comisión Ejecutiva, y de cuantos otros órganos
colegiados de gobierno y representación y de gestión puedan crearse en la Federación,
actuando como Secretario de los mismos. Estas deberán especificar el nombre de las
personas que hayan asistido, las intervenciones, resumidas, que hubiere, y las demás
circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de las votaciones,
con especificación de los votos a favor, los en contra, los particulares, en su caso, y las
abstenciones, y el texto de los acuerdos adoptados.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Informar a la Presidencia y a la Junta Directiva en los casos en que fuera
requerido para ello.
e) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales y de mero trámite de la Federación.
g) Ejercer la jefatura del personal de la Federación, por delegación de la
Presidencia, cuando expresamente se le asigne.
h) Resolver las controversias que se susciten entre Federaciones de ámbito
autonómico integradas en la RFEC, con motivo de la suscripción y expedición de licencias.
i) Firmar las comunicaciones y circulares.
j) Coordinar la actuación de los diversos órganos de la RFEC.

cve: BOE-A-2024-683
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44.1 La persona titular de la Secretaría General, nombrada por la Presidencia de la
Federación, es fedataria y asesora de la RFEC, teniendo a su cargo la organización
administrativa de la misma.
44.2 Le corresponden las funciones que le encomiende la Presidencia, las que se
establezcan en el articulado del Reglamento Técnico Deportivo de la RFEC y, en todo
caso, las siguientes: