III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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41.2 La Comisión de Federaciones de ámbito autonómico es un órgano de
asesoramiento y coordinación para la promoción general del ciclismo en todo el territorio
nacional.
41.3 Son funciones propias de esta Comisión de Presidencias de Federaciones
Autonómicas las siguientes:
a) Analizar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones
organizadas por la RFEC.
b) Elaborar cuantos informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en
el ámbito de sus competencias.
c) Facilitar el intercambio de experiencias y consultas entre las Federaciones de las
Comunidades Autónomas, así como coordinar a las mismas entre ellas y la RFEC.
d) Estudiar cualquier otro asunto de ámbito deportivo que pueda ser sometido a la
Comisión Delegada y a la Asamblea General.
e) En general, podrá conocer e informar sobre la actividad federativa en todos sus
aspectos.
41.4 La Comisión de Federaciones Autonómicas se reunirá con carácter ordinario
un mínimo de dos veces al año. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la
Presidencia o a solicitud de al menos dos tercios de sus componentes. La convocatoria
corresponderá al La Presidencia de la RFEC, haciendo constar en la misma el lugar,
fecha, hora y orden del día con los asuntos a debatir. La convocatoria deberá ser
comunicada, al menos, con siete días de antelación. La Comisión de Federaciones
Autonómicas estará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus
miembros.
No obstante, la Comisión de Federaciones Autonómicas quedará válidamente
constituida, aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de convocatoria, si
concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Los acuerdos de la Comisión de Federaciones Autonómicas se adoptarán por
mayoría simple.
CAPÍTULO IV
Órganos de consulta
Sección 1.ª
Artículo 42.

Comisiones Directivas de área

Órganos de consulta.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

42.1 Podrán ser creadas en cada área de la RFEC, Comisiones Directivas de las
mismas, presididas por la Presidencia de la RFEC o por la persona que éste designe.
Las competencias de estas Comisiones serán definidas por la Presidencia de la RFEC.
Serán funciones propias de estas comisiones la elaboración de cuantos informes y
propuestas se refieren a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.
A las Comisiones Directivas les serán de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de
los presentes Estatutos, en cuanto a la convocatoria, constitución y acuerdos en sus
reuniones, así como la aprobación de sus correspondientes actas.