III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3824

De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del orden del día.
39.12 Las y los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables
de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General.
39.13 Las y los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su la Presidencia y
en los casos expresamente previstos, no tendrán remuneración.
39.14 Las y los miembros de la Junta Directiva asumirán las normas establecidas
en el Código de Buen Gobierno de las Federaciones Deportivas Españolas elaborado
por el CSD.
39.15 La actuación de la Junta Directiva se regulará a través de un reglamento que
determinará los principios de actuación de la Junta Directiva de la RFEC, las reglas
básicas de su organización y funcionamiento y las normas de conducta de sus
miembros. Así mismo, este reglamento complementará los requisitos previstos en el
Código de Buen Gobierno, en estos Estatutos y en los contemplados en la legislación
aplicable, en relación con la actuación de la Junta Directiva.
39.16 La persona titular de la Presidencia y todos los demás miembros de la Junta
Directiva desempeñarán su cargo con la máxima diligencia y responderán frente a la
RFEC, frente a las federaciones autonómicas con personalidad jurídica y frente a los
acreedores de la RFEC, por el daño patrimonial o económico que hayan causado por
malicia, abuso de facultades o negligencia grave.
Las y los miembros de la Junta Directiva responderán en los mismos términos frente
al Consejo Superior de Deportes en cuanto a las subvenciones recibidas del mismo, así
como por las irregularidades en la ejecución del presupuesto.
La misma responsabilidad existirá para todos las y los miembros de la Junta Directiva
con respecto a los diversos órganos de las Administraciones Públicas, por lo que a las
subvenciones de estos se refiere.
Sección 2.ª
Artículo 40.

De la Comisión Ejecutiva de la Junta Directiva

Naturaleza y funciones.

40.1 La Junta Directiva podrá constituir una Comisión Ejecutiva permanente para el
trámite y gestión de los asuntos ordinarios.
40.2 La Comisión Ejecutiva estará integrada por la persona titular de la Presidencia
de la RFEC, que la presidirá, o la persona titular de la Vicepresidencia, asistido como
mínimo, por tres miembros de su Junta Directiva y con asistencia de la persona que
ostente la Secretaría General.
40.3 Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva se adoptarán por la mitad más uno de
sus miembros, y deberán constar en el libro de actas. En todo caso, será necesario su
ratificación en la primera reunión de la Junta Directiva.
40.4 La Comisión Ejecutiva está facultada para velar, con permanencia y asiduidad,
por el buen gobierno de la RFEC, pudiendo asimismo resolver todo tipo de asuntos
propios de la Junta Directiva.

Artículo 41.

De la Comisión de Federaciones de ámbito autonómico

Naturaleza y funciones.

41.1 La Comisión de Federaciones de ámbito autonómico, estará constituida por
los titulares de las Presidencias de las Federaciones de las Comunidades Autónomas y
por los titulares de las Presidencias de las Federaciones de las Ciudades Autónomas, o
los titulares de sus Vicepresidencias y presidida por el de la RFEC, quien podrá estar
asistido de las y los miembros de la Comisión Ejecutiva que, en cada caso, considere
oportuno, quienes tendrán voz, pero no voto.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

Sección 3.ª