III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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39.4 La Junta Directiva de la RFEC tendrá, al menos, una Vicepresidencia –
Vicepresidencia 1.º–, Adjunto/a la Presidencia, designado por la persona titular de la
Presidencia de la RFEC.
39.5 El nombramiento de la Vicepresidencia Adjunta a la Presidencia, deberá
recaer en persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el
titular del cargo sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad.
39.6 La persona titular de la Presidencia de la RFEC podrá estar asistido por las
personas que en cada caso considere oportuno, quienes tendrán voz, pero no voto.
39.7 Son competencias de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de los reglamentos técnico-deportivos de la RFEC para su
sometimiento a la Comisión delegada.
b) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto y de Balance para su sometimiento a la
Comisión delegada, preparando las ponencias y documentos que le sirvan de base a
ésta para que la misma ejerza las funciones que le correspondan.
c) Proponer las modificaciones o rectificaciones en el desarrollo de los planes de
actividades en el momento y circunstancias en los que el interés general del ciclismo
español así lo exija.
d) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que corresponda.
e) Designar, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, a los
Seleccionadores Nacionales, al equipo técnico-deportivo, así como la programación de la
actividad de las diferentes Selecciones Nacionales.
f) Colaborar con la Presidencia en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la RFEC y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos
colegiados superiores de gobierno y representación de esta.
g) Estudiar y ratificar si procede los acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Junta
Directiva.
h) Propone a la Presidencia la fecha y orden del día de la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria.
i) Cuidar de todo lo referente a inscripción de clubs, ciclistas, técnicos, etc.
j) Resolver todas aquellas otras cuestiones que, referentes al desarrollo de las
competiciones deportivas u otros asuntos, necesiten una urgente solución.
k) Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la
RFEC.
l) Cualquier otra que en el ámbito de sus competencias le sea designada por la
Presidencia, Asamblea o Comisión delegada.
39.8 Las y los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión
que a la misma compete y responderán de ella ante la propia Presidencia.
39.9 Las y los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno
en otra Federación deportiva española.
39.10 Las y los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo,
de la Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz, pero
sin voto.
39.11 La Junta Directiva se reunirá generalmente con carácter ordinario, cada tres
meses, y con carácter extraordinario siempre que lo considere oportuno la Presidencia
de la RFEC. La convocatoria, en la que constará la fecha, hora y lugar de celebración y
los asuntos a tratar, deberá notificarse como mínimo con antelación de siete días,
pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a cuarenta y ocho horas, cuando la
Presidencia aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno
de sus miembros, excepto en los casos de urgencia que quedará constituida cualquiera
que sea el número de las y los miembros asistentes. Los acuerdos se adoptarán por
mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto de calidad de la Presidencia.

cve: BOE-A-2024-683
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Núm. 11