III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

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excepción de la actividad cicloturista. La Presidencia de la RFEC continuará en posesión
de su licencia, si la tuviere, que permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la
presidencia de la RFEC, a excepción de la licencia de cicloturismo, si la tuviere o
solicitará.
Asimismo, la persona titular de la Presidencia de la RFEC no podrá desempeñar
cargo alguno, ni ser accionista o particionista de forma directa o indirecta en sociedades
mercantiles, ni tener intereses económicos en sociedades y empresas que directa o
indirectamente contraten con la RFEC.
La persona titular de la Presidencia de la RFEC desempeñará su cargo en régimen
de dedicación exclusiva.
38.8 No podrá presentar su candidatura a la Presidencia quien hubiera ostentado
ininterrumpidamente tal condición durante los tres periodos inmediatamente anteriores,
cualquiera que hubiera sido la duración efectiva de éstos.
38.9 Corresponde a la Asamblea General conocer y decidir sobre la moción de
censura presentada contra la persona titular de la Presidencia, conforme a las
previsiones establecidas en el Reglamento Electoral de la RFEC.
38.10 La sesión extraordinaria de la Asamblea que conozca de una moción de
censura se iniciará con una exposición de esta por uno de sus signatarios, por tiempo
máximo de veinte minutos. La persona titular de la Presidencia de la Federación, o el
asambleísta que éste designe, podrán hacer uso de la palabra a continuación por un
tiempo máximo de veinte minutos.
Ambos intervinientes podrán hacer uso de la palabra en sendos turnos de réplica y
dúplica por tiempo no superior a cinco minutos cada uno.
38.11 A continuación, podrá intervenir el candidato incluido en la moción de
censura por tiempo no superior a veinte minutos. La persona titular de la Presidencia
podrá contestar en un tiempo máximo de veinte minutos. Ambos intervinientes podrán
hacer uso de los turnos de réplica y dúplica por tiempo no superior a cinco minutos cada
uno.
38.12 En caso de que se hayan presentado mociones alternativas, se procederá a
su debate, siguiendo los criterios establecidos en el artículo anterior y por su orden de
presentación.
38.13 Finalizado el debate, la moción o mociones serán sometidas a votación por el
orden de su presentación. La votación será secreta y se efectuará con llamamiento
nominal y por papeletas, en las que se consignará sí o no, según se apruebe o rechace
la moción. La aprobación de la moción de censura requerirá mayoría absoluta de las y
los miembros de la Asamblea General.
CAPÍTULO III
De los órganos complementarios
Sección 1.ª
La Junta Directiva.

39.1 La Junta Directiva es el órgano complementario de los de gobierno y de
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien corresponde la gestión de la
RFEC.
39.2 Estará compuesta por el número mínimo de cinco miembros y un máximo de
doce, que determinará personalmente la persona titular de la Presidencia de la RFEC,
siendo todos ellos designados por éste, a quién también corresponde su remoción,
dando cuenta de su nombramiento y ceses a la Asamblea General.
39.3 Para ser miembro de la Junta Directiva de la RFEC no es precisa la condición
de miembro de la Asamblea General.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.

De la Junta Directiva