III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por las y los miembros de la Asamblea
General. Las candidaturas, a los que no será exigible el requisito de formar parte de
dicho órgano, deberán ser presentadas, como mínimo, por el veinte por ciento de
aquéllos, y su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta, en el caso de
que, en una primera ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Los avales que se presenten por las candidaturas se deberán entregar por escrito
original dirigido a la candidatura propuesto, con expresión de su filiación completa, así
como de su cualidad de miembro electo/a de la Asamblea General, indicando el
estamento que representa y con firma y rubrica completa original, adjuntando fotocopia
de su DNI.
Para la elección de la persona que ostente la Presidencia no será válido el voto por
correo, ni la delegación de voto.
38.4 La persona que ostente la Presidencia así elegida cesará en sus funciones en
los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Condena, inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme
o sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de licencia federativa.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la Legislación vigente.
Producido el cese de la persona titular de la Presidencia, la Junta Directiva se
transformará en Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no
superior a dos meses. El que resulte elegido ocupará el cargo por el tiempo igual al que
restase por cumplir al sustituido.
38.5 La persona titular de la Presidencia de la RFEC lo será también de la
Asamblea General, de la Comisión delegada, de la Junta Directiva y de la Comisión de
las Presidencias de las Federaciones de ámbito autonómico, con la autoridad que es
propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad
en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos federativos.
38.6 El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía
de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de las y los miembros presentes
en la Asamblea General, con carácter anual. En todo caso la relación no será laboral,
sino de carácter orgánico estatutario.
La remuneración bruta, incluidos los gastos adicionales legalmente establecidos, no
podrán ser satisfechos con cargo a las subvenciones públicas que recibe la RFEC,
debiendo obtenerse de los ingresos propios que se generan.
En todo caso, la remuneración de la persona titular de la Presidencia concluirá con el
fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
38.7 La persona titular de la Presidencia de la RFEC podrá crear los Comités
Técnicos y/o Comisiones que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y
asesoramiento en las funciones propias de gobierno de la RFEC.
Así mismo determinará su composición, régimen de funcionamiento, y designará y
revocará libremente a las y los miembros que los compongan.
Mientras desempeñe su mandato, la persona titular de la Presidencia de la RFEC no
podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le
corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a disciplina federativa o en
Federación Española que no sea la de Ciclismo, y será incompatible con cualquier
actividad relacionada con el ciclismo; ciclista, árbitro, técnico/a, directivo/a u
organizador/a de eventos deportivos de forma personal o a través de sociedades, a

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Núm. 11