III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 37.
37.1

Sec. III. Pág. 3820

Funciones.

Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General:

a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos. Si bien no podrá sobrepasar los límites y
criterios que puede imponer la Asamblea General.
c) La aprobación y modificación de los Reglamentos y de las normas de
competición.
d) Las eventuales modificaciones a que hacen referencia los tres apartados
anteriores, no podrán exceder de los límites y criterios que la Asamblea General
establezca, y la propuesta sobre las mismas corresponderá exclusivamente o a la
Presidencia de la RFEC o dos tercios de la Comisión delegada.
37.2

También es competencia de la Comisión Delegada:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la RFEC, mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
c) La aprobación de las cuentas anuales dentro de los seis primeros meses de
cada ejercicio, con el único fin de presentar la declaración del impuesto de sociedades.
d) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de
la operación no exceda de los límites que prevé el artículo 29, del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,
debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta.
e) Establecer las condiciones económicas uniformes de las licencias para la
participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, en
las distintas categorías, y fijar las cuotas globales de las mismas y los porcentajes que
deban corresponder a la RFEC y a la respectiva Federación de ámbito autonómico.
f) Aquellas que fueran expresamente delegadas por la Asamblea General.
37.3 La propuesta sobre la modificación del calendario, la aprobación y
modificación de los Reglamentos y la modificación del presupuesto, corresponden
exclusivamente a la Presidencia de la RFEC o a dos tercios de la Comisión delegada.
Sección 4.ª

De la Presidencia

38.1 La Presidencia de la RFEC, es el órgano de gobierno de esta. Ostenta su
representación legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación,
y ejecuta los acuerdos de estos. Otorga poderes de representación y administración que
sean precisos y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando
al personal administrativo y técnico que precise.
La persona que ostente la Presidencia de la RFEC tiene derecho a asistir a cuantas
sesiones celebren cualesquiera órganos y comisiones federativos.
Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes
Estatutos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su
Comisión delegada, a la Junta Directiva y a la Comisión de Presidencias de la
Federaciones de ámbito autonómico.
38.2 En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá la Vicepresidencia
Primera o Adjunta, y a éste las restantes Vicepresidencias por su orden, siempre y
cuando sean miembros de derecho de la Asamblea, sin perjuicio de las delegaciones
que considere oportuno realizar.
38.3 La persona que ostente la Presidencia será elegida cada cuatro años,
coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, se celebren éstos o no,

cve: BOE-A-2024-683
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Artículo 38. La Presidencia.