III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3819

acuerdo con el artículo 16.3. del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre
Federaciones deportivas españolas.
35.2 El régimen de elección de miembros se corresponderá con lo previsto en el
artículo 16 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre. Sus miembros serán
elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y otras normas de
aplicación.
Sesiones, régimen de convocatoria y desarrollo de estas.

36.1 La Comisión Delegada se reunirá en pleno, en sesión ordinaria, como mínimo,
una vez cada cuatro meses, a propuesta de la Presidencia y su mandato coincidirá con
la Asamblea General.
36.2 Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa de la Presidencia o a
solicitud de al menos cuatro de sus miembros.
36.3 La convocatoria, que corresponde a la Presidencia, deberá ser notificada a
sus miembros con siete días, por lo menos, de antelación, salvo casos de urgencia,
acompañando el orden del día.
36.4 Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias y
podrán ser convocadas con cuarenta y ocho horas de antelación.
36.5 A la Comisión Delegada le será de aplicación lo establecido en el artículo
34.10 de estos Estatutos en cuanto a quorum para dar validez a las reuniones.
36.6 Se podrán celebrar reuniones de Comisión Delegada mediante la utilización
de medios telemáticos que faciliten el seguimiento y la justificación fehaciente de los
acuerdos de las mismas, o cualquier otro sistema telemático alternativo que permita la
realización de reuniones.
36.7 La Presidencia de la RFEC, presidirá las reuniones de la Comisión Delegada y
conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones a adoptar. La Presidencia resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
36.8 La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
los acuerdos de la Comisión Delegada.
36.9 Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de los
mismos y tras la consiguiente votación, que será siempre pública, salvo que la tercera
parte de las y los miembros asistentes solicite votación secreta.
36.10 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las y los miembros
presentes, salvo en supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la
RFEC, que requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante acuerdo
adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de las y los miembros presentes en la
reunión, cuando sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
36.11 La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros
de la Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no
sean miembros de ella, al objeto de informar de los temas que soliciten.
36.12 La Secretaría General de la RFEC, actuará como Secretario de la Comisión
Delegada. En su ausencia, actuará como Secretario un miembro de la Comisión
Delegada expresamente designado en la reunión.
36.13 De cada reunión se levantará por el Secretario el correspondiente Acta, que
especificará el nombre de los asistentes; el de las personas que intervengan en la
reunión; un breve resumen de las intervenciones; el texto concreto de los acuerdos
adoptados con el resultado de las votaciones y, en su caso, de los votos particulares
contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los firmantes de las
responsabilidades que pudieran derivarse.
36.14 Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta
de la misma.
En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el Acta podrá ser
aprobada al comienzo de la siguiente reunión de la Comisión delegada.

cve: BOE-A-2024-683
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Artículo 36.