III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3818

Sección 3.ª

De la Comisión Delegada de la Asamblea General

Artículo 35. La Comisión Delegada.
35.1 La Comisión Delegada es un órgano electivo de gobierno de la RFEC, con la
función específica de asistir a la Asamblea General. Estará compuesto por un máximo de
quince miembros más la persona titular de la Presidencia, que será el de la RFEC, de

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de orden y procedimiento que puedan plantearse. Podrá ampliar o limitar las
intervenciones cuando así lo exija la materia o el tiempo, y está facultado para
amonestar e, incluso, retirar la palabra a las y los miembros de la Asamblea que se
dirijan de forma irrespetuosa a la Presidencia o a otros miembros de esta.
34.23 Los debates se iniciarán con una exposición relativa a la ponencia que
corresponda, a cargo de la Presidencia o de la persona a quien éste designe.
34.24 Sólo serán objeto de debate particularizado aquellas cuestiones o preceptos
que hayan sido objeto de enmienda y lo que la Presidencia o la mayoría de la Asamblea
considerasen preciso. Las cuestiones o preceptos no enmendados se entenderán
aprobados, salvo que resulten afectados por enmiendas aceptadas en relación con otros
temas o preceptos.
34.25 Todo miembro de la Asamblea podrá presentar enmiendas a las ponencias
que sean sometidas a la consideración del órgano correspondiente.
34.26 Las enmiendas deberán ser recibidas en la RFEC con siete días de
antelación a la celebración de la sesión correspondiente.
34.27 La Presidencia, oída la Comisión delegada, podrá admitir con carácter
excepcional, enmiendas presentadas fuera de plazo.
34.28 Durante la sesión sólo podrán presentarse enmiendas transaccionales que
pretendan aproximar el contenido de las enmiendas presentadas y el texto de la
ponencia. Las enmiendas transaccionales deberán presentarse por escrito antes de
iniciarse la votación del texto o precepto correspondiente. La calificación y admisión de
tales enmiendas corresponderá a la Presidencia.
34.29 Por cada enmienda podrán producirse dos turnos a favor y dos en contra por
tiempo no superior a tres minutos cada uno. En caso de enmiendas que se formulen en
el mismo sentido, la Presidencia podrá dividir los turnos a favor entre los enmendantes.
34.30 Finalizado el debate de todas las enmiendas relativas a un mismo tema o
precepto, se someterá a votación el texto que, en ese momento, proponga la
Presidencia. Si fuera rechazado, se someterán a votación, por el orden de su debate, las
enmiendas presentadas hasta que alguna resulte aprobada.
34.31 Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día se
procederá a verificar el recuento de asistentes, resolviendo la Presidencia las
impugnaciones o reclamaciones que pudieran formularse en cuanto a la inclusión o
exclusión del algún asistente.
34.32 La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un veinte por ciento de las y
los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de esta a
personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
34.33 Los acuerdos deberán ser adoptados expresamente, previa redacción de
estos y tras la consiguiente votación. La votación será secreta en la elección de la
Presidencia y las y los miembros de la Comisión delegada y en la moción de censura.
Será pública en los casos restantes, salvo que la tercera parte de los asistentes
solicite votación secreta. La votación pública se efectuará a mano alzada.
El voto de las y los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las y los
miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes Estatutos exijan
mayoría cualificada para su adopción.
La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.