III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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34.6 Las convocatorias se realizarán con un preaviso no inferior a quince días
naturales, excepto en el supuesto contemplado para la moción de censura al titular de la
Presidencia.
34.7 Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia
de 30 minutos.
34.8 Las y los miembros de la Asamblea General deberán obtener su acreditación,
que será necesaria para participar en la misma, y que le será facilitada por los servicios
administrativos de la RFEC el mismo día de la sesión, a partir de una hora antes de su
inicio, en la propia sala de aquélla.
34.9 Llegada la hora señalada para la celebración de la Asamblea General, no se
autorizará el acceso a la sala de más representantes y se comprobará si concurre la
mayoría exigida para la primera convocatoria; una vez cumplido el anterior requisito, se
declara abierta la sesión, permitiéndose la entrada a cuantos/as asambleístas lo deseen.
34.10 La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran,
como mínimo, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros o en segunda
convocatoria, una cuarta parte de estos. Para su cómputo se tendrá en cuenta el número
de miembros proclamados y que no hayan perdido la condición de asambleísta. Ello sin
perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes Estatutos requieran un
quorum de asistencia mayor.
34.11 No obstante, lo anterior, la Asamblea General quedará válidamente
constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos sus
miembros y así lo acuerden por unanimidad.
34.12 Podrá asistir a las sesiones de la Asamblea, con voz, pero sin voto, el titular
de la Presidencia saliente del último mandato, así como las y los miembros de la
Comisión Ejecutiva de la RFEC, que no lo sean de la Asamblea General, y la persona
titular de la Presidencia del Consejo de Ciclismo Profesional.
34.13 Al inicio de cada sesión se designarán por la Mesa tres miembros de aquélla
con la misión de verificar el acta que, con el visto bueno de la Presidencia, levantará el
secretario. En su ausencia, actuará como secretario quien designe la Asamblea.
34.14 Es función del secretario asistir a la Presidencia en la verificación del
recuento de asistentes y la confección del Acta de la reunión.
34.15 El secretario de la RFEC, actuará como secretario de la Asamblea General.
En su ausencia, actuará como secretario quien designe la Asamblea.
34.16 El Acta de cada reunión recogerá los nombres de los asistentes, especificará
el nombre de las personas que intervengan y demás circunstancias que se estimen
oportunas, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las
votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
34.17 Los votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos
de los órganos colegiados.
34.18 El Acta de la reunión podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno
correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a las y los miembros de este.
34.19 En caso de no aprobarse el Acta al término de la reunión, será remitida a
todos las y los miembros de la Asamblea en un término máximo de treinta días.
34.20 El Acta se considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales,
desde su remisión, no se hubiere formulado observación alguna sobre su contenido.
34.21 Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de las y los miembros de la
Asamblea y/o demás personas físicas o jurídicas afiliadas a la RFEC, a impugnar los
acuerdos adoptados según los trámites previstos en la legislación vigente. La
impugnación de los acuerdos adoptados no suspenderá la eficacia de estos.
34.22 La persona que ostente la Presidencia de la RFEC, presidirá la Asamblea
General, abrirá, suspenderá y en su caso, cerrará las sesiones de la Asamblea.
Conducirá los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas que deban adoptarse. A tal fin, podrá dividir cada ponencia en
diversas secciones, para proceder a su debate por separado. Resolverá las cuestiones

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Núm. 11