III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3816

l) Aprobar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
33.2

Le compete, además:

a) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes,
operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes
inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto
previsto en la normativa vigente en cada momento.
b) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para
su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter
plurianual, en su periodo de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10
por 100 de su presupuesto y se rebase el periodo de mandato de la Presidencia.
c) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de La Presidencia de la
RFEC, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir.
d) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, en las diversas
categorías –sin perjuicio de las competencias propias del Consejo de Ciclismo
Profesional–, así como el sistema y forma de aquéllas.
e) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la RFEC, o los
propios asambleístas en número no inferior al quince por ciento de todos ellos.
f) Las demás competencias establecidas o que se establezcan estatutariamente.
33.3 Podrán tratarse en la Asamblea, cuando concurran razones de especial
urgencia, asuntos o propuestas que presenten la Presidencia o la Junta Directiva hasta
el mismo día de la sesión.
33.4 La Asamblea General podrá, mediante acuerdo adoptado al efecto, delegar
competencias en la Comisión delegada fijándose, en su caso, los límites y criterios que
la propia Asamblea General establezca.
Régimen de las sesiones y convocatoria.

34.1 La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria y con carácter ordinario,
una vez al año para los fines de su competencia, siendo convocada en la fecha y lugar
propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Presidencia.
34.2 Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán, cuantas
veces sea convocada, a instancia de la Presidencia, por acuerdo de la Comisión
delegada, adoptado por mayoría, o a solicitud del veinte por ciento, al menos, de las y
los miembros de la propia Asamblea.
Toda convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos sus
miembros con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los Asuntos a tratar.
34.3 La convocatoria, así como la documentación que sea concerniente a los
asuntos que vayan a tratarse en el orden del día, podrán remitirse a las y los
asambleístas a la dirección de correo electrónico recabada para tal fin mediante
formulario elaborado cumpliendo con las exigencias previstas por la LOPD. Los datos
facilitados por las y los asambleístas en este formulario serán incluidos en un fichero
responsabilidad de la RFEC, inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
34.4 Sin perjuicio de lo anterior, igualmente se enviará esta documentación por
correo postal, a todos/as aquellas y las y los miembros de la Asamblea que así lo
soliciten.
34.5 Del mismo modo, la documentación relativa a los asuntos que compongan el
orden del día podrá remitirse dentro de los diez días anteriores previstos a la fecha de su
celebración o, incluso, presentarse el propio día de la sesión, en los supuestos de
urgencia que prevé el punto 3 del artículo anterior.

cve: BOE-A-2024-683
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Articulo 34.