III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
32.2

Sec. III. Pág. 3815

Son miembros natos de la Asamblea General:

a) La persona titular de la Presidencia de la RFEC.
b) Las 17 personas titulares de las Presidencias de las Federaciones Autonómicas
y las dos personas titulares de las Presidencias de las Federaciones de las Ciudades
Autónomas.
32.3 La composición de las y los restantes miembros se efectuará entre los
estamentos de clubes, ciclistas, técnicos (Directores/as Deportivos / Entrenadores/as),
Jueces/Juezas Árbitros y Cronometradores/as y, Asociaciones de Ciclismo Profesional
que integran el concepto de otros colectivos, que deberán ser elegidos por y entre las y
los componentes de cada uno de ellos.
32.4 El número de representantes se detallará en el Reglamento Electoral por cada
uno de los Estamentos, así como las circunscripciones en que debe realizarse su
elección.
32.5 Las y los miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los
años de los Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo,
entre y por los componentes de cada estamento de la modalidad deportiva
correspondiente en la proporción que establecen las disposiciones complementarias del
Real Decreto 1835/1991, debido a las peculiaridades de la RFEC. Las normas aplicables
al proceso de elección de éstos se determinarán reglamentariamente.
32.6 Cuando se produzca una vacante entre las y los miembros elegidos de la
Asamblea, será sustituido por quien siguiera en número de votos obtenidos, por la
circunscripción y el estamento de que se trate. A tal efecto, al publicarse las listas
provisionales y definitivas se pondrá, como suplentes por cada estamento y
circunscripción a las dos personas que hayan obtenido el mayor número de votos
después de los elegidos, señalándose como suplente número 1 y número 2, según los
votos obtenidos, respectivamente.
En su defecto, la Asamblea podrá acordar la celebración de elecciones en la
circunscripción y estamento para la cobertura de la vacante, o vacantes, cuando el
número de estas sea igual o superior al 20 % de las y los miembros de la Asamblea, por
ese estamento y circunscripción.
Artículo 33. Competencias de la Asamblea General.

a) La aprobación de la liquidación del presupuesto anual del ejercicio anterior.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto anual del ejercicio siguiente.
c) La aprobación del calendario deportivo.
d) Aprobación de la gestión administrativa-económica de la Presidencia, previo
informe de la Comisión delegada.
e) Aprobación de la gestión deportiva de la RFEC, previo informe de la Comisión
delegada.
f) Aprobación de programa deportivo anual a desarrollar.
g) Fijar todas las obligaciones financieras que comporte la integración y/o
participación en la RFEC por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la
propia RFEC.
h) La aprobación y modificación de los Estatutos.
i) La elección y cese de la Presidencia.
j) La elección, en la forma que determina el artículo 35.2 de los presentes
Estatutos, de su Comisión delegada, correspondiéndole asimismo su eventual
renovación.
k) Debatir y, en su caso, aprobar la moción de censura de la Presidencia.

cve: BOE-A-2024-683
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33.1 Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario y ordinario: