III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3814

d) Los Técnicos (Directores/as Deportivos / Entrenadores/as) que estén en las
mismas circunstancias señaladas en el apartado a), en lo que les sea de aplicación.
e) Los Jueces/Juezas Árbitros/as que estén en las mismas circunstancias
señaladas en el apartado a), en lo que les sea de aplicación.
31.5 Así mismo para el caso de elección a la Presidencia de la RFEC, serán
también electores y elegibles las personas titulares de la Presidencia de las
Federaciones de Comunidades y Ciudades Autónomas integradas en la RFEC.
31.6 No serán elegibles las personas que:
a) No posean la nacionalidad española o la nacionalidad de algún país miembro de
la UE.
b) Hayan sido condenadas mediante sentencia penal firme que lleve aneja la pena
principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
c) Hayan sido declaradas incapaces por decisión judicial firme.
d) Estén sujetas a sanción disciplinaria deportiva que implique la inelegibilidad para
órganos de gobierno federativos.
e) Cualquier otro que se establezca en la normativa vigente.
31.7 Ninguna persona podrá ser candidato por dos Estamentos distintos ni
presentarse por dos circunscripciones diferentes.
La persona titular de la Presidencia y las y los miembros de la Comisión Ejecutiva o
de cualquiera de los órganos administrativos, técnicos o jurisdiccionales de la RFEC que
pretendan presentar su candidatura a la Presidencia de la RFEC, deberán dimitir
previamente de su cargo.
31.8 La circunscripción electoral para clubes y deportistas será autonómica o
estatal, en relación al número de licencias. Para los técnicos, jueces árbitros y
asociaciones de ciclismo profesional consideradas como otros colectivos interesados, la
circunscripción será estatal, no pudiendo sobrepasar en su representación la proporción
que les corresponda en el censo electoral. El desarrollo del proceso electoral se regulará
reglamentariamente.
31.9 Sobre la Junta Electoral:
a) La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral
corresponderá a la Junta Electoral, sin perjuicio de las funciones y competencias que
corresponden al Tribunal Administrativo del Deporte.
b) El Reglamento Electoral determinará su régimen de incompatibilidades, su forma
de constitución, competencias, reglas de funcionamiento, sede y régimen de publicidad
de los acuerdos que adopte.
c) La Junta Electoral federativa estará compuesta por tres miembros, que serán
designados por la Comisión delegada, con arreglo a criterios objetivos, entre licenciados
o graduados en Derecho o entre personas que acrediten experiencia previa o
especialización académica en procesos electorales. El mandato de las y los miembros
de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, y las eventuales vacantes que
se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento.
d) En ningún caso podrán ser miembros de la Junta Electoral los integrantes de la
Comisión Gestora que se constituya para el proceso electoral de que se trate, o quienes
formen parte de la Junta directiva o de la Comisión delegada.
Sección 2.ª

De la Asamblea General

Artículo 32. La Asamblea General.
32.1 La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
RFEC, y su número de las y los miembros vendrá determinado en virtud de lo previsto en
el Reglamento Electoral vigente.

cve: BOE-A-2024-683
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Núm. 11