III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3813

29.5.4 La responsabilidad de la publicación y la actualización recae directamente
sobre la persona que ostente la dirección ejecutiva de la RFEC.
Artículo 30.

Responsabilidad.

30.1 Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, las y los miembros de
los diferentes órganos de la RFEC son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, con la salvedad que
establece el artículo 26.7 de estos Estatutos.
30.2 Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva
general, en los presentes Estatutos y en su Reglamento General, por el incumplimiento
de los acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de
las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo, así como por incumplimientos
del Código Ético y/o de Buen Gobierno de la Federación.
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª
Artículo 31.

Normas generales

De las elecciones.

a) Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles y no menores de dieciséis
años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las
votaciones, deberán estar en posesión de licencia deportiva en vigor expedida u
homologada por la RFEC y haberla tenido, al menos, durante la temporada anterior,
habiendo participado en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que
tuvieran carácter oficial y ámbito estatal, según el calendario de la RFEC. A estos
efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación internacional a la
que la RFEC se encuentra adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de
ámbito estatal.
b) Los requisitos recogidos en el apartado anterior, se exigirán en relación con el
momento de la convocatoria de elecciones.
c) Los clubes deportivos inscritos en la RFEC, en las mismas circunstancias a las
señaladas en el apartado a), en lo que les sea de aplicación, se considerará que un club
ha participado en competiciones o actividades de su modalidad deportiva, que tuvieran
carácter oficial y ámbito estatal, según el calendario de la RFEC, cuando haya
organizado una prueba deportiva de este carácter o alguno de sus equipos y en
consecuencia, los integrantes del mismo, hayan participado en pruebas de carácter
nacional y ámbito estatal. A estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de
la federación internacional a la que la RFEC se encuentra adscrita, se equipararán a las
competiciones oficiales de ámbito estatal.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

31.1 Las elecciones a la Asamblea General, Comisión delegada y Presidencia de la
RFEC, se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos del ciclismo español.
31.2 El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos
Estatutos y en el Reglamento Electoral.
31.3 Serán electores y elegibles de los distintos Estamentos del ciclismo español
quienes cumplan los requisitos establecidos en el apartado siguiente. En todo caso, los
electores deberán ser mayores de dieciséis años y los elegibles deberán tener la
mayoría de edad.
31.4 Ostentarán la condición de electores y elegibles: