III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
29.5

Sec. III. Pág. 3812

Transparencia en la información.

29.5.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, las RFEC hará
público en sus páginas web:
a) Los Estatutos, reglamentos y normas internas de aplicación general.
b) La estructura organizativa, con identificación de las personas que integran los
órganos de gobierno y determinación de los responsables del ejercicio de las funciones
directivas.
c) Sede física, horario de atención al público, teléfono y dirección de correo
electrónico.
d) El presupuesto aprobado por la asamblea.
e) La liquidación del presupuesto del año anterior.
f) El informe de auditoría de cuentas y los informes de la comisión de control
económico.
g) Las subvenciones y ayudas públicas y privadas recibidas, con indicación de
importe individualizado para las públicas y global de las privadas, así como finalidad y
destinatarios últimos, con respeto a la legislación vigente en materia de protección de
datos personales.
h) Las actas de la Asamblea General y extractos de las actas de las reuniones de la
Junta Directiva y de la Comisión delegada, si la hubiere, con mención expresa de los
acuerdos adoptados, previa disociación de los datos personales que los mismos
contuvieran y con pleno respeto a la intimidad, a los derechos de las personas que
requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato cuando legalmente
proceda.
i) Información suficiente sobre sus proveedores y régimen de contratación con los
mismos.
j) La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y
calidad de las actividades que sean de su competencia.
k) Los informes sobre el grado de cumplimiento del Códigos de Buen Gobierno y/o
Código Ético que se realicen.
l) Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte o de otros órganos
disciplinarios que afecten a la RFEC. Dicha publicación se realizará en los términos que
establece la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
Además, la RFEC deberá publicar, en las mismas condiciones:

a) Los Programas de Desarrollo Deportivo suscritos con el Consejo Superior de
Deportes.
b) Retribuciones percibidas por la estructura directiva profesional de la RFEC.
c) El Programa deportivo plurianual.
d) Indicación de los convenios y contratos públicos y privados suscritos, con
mención del objeto, duración, obligaciones de las partes, modificaciones y, en su caso,
procedimiento de adjudicación. Se exceptúa la información relativa a los contratos de
trabajo.
El importe de los contratos y convenios a que se refiere el párrafo anterior deberá
publicarse de forma concreta y desglosada, si originan gastos de funcionamiento e
inversión. Si dan lugar a ingresos, se publicarán en la misma forma, con excepción de
los derivados de contratos de publicidad y patrocinio, para los que únicamente será
necesario indicar la cuantía global.
e) Los calendarios deportivos.
29.5.3 La publicación de la información prevista en los apartados 29.5.1 y 29.5.2 se
realizará de una manera segura y comprensible, en condiciones que permitan su
localización y búsqueda con facilidad y en todo caso, en compartimentos temáticos
suficientemente claros y precisos.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

29.5.2