III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 3811

Cese.

Las y los miembros de los órganos de la RFEC, cesarán por las siguientes causas:
a) Expiración del periodo de su mandato.
b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 24 de
los presentes Estatutos.
f) Incompatibilidad sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
g) Tratándose de la Presidencia de la RFEC, lo será también el voto de censura.
Artículo 29.

Normas de gobernanza.

a) Todos los órganos de gobierno, representación, así como administrativos,
técnicos y disciplinarios, estarán sometidos al «Código de Buen Gobierno de las
Federaciones Deportivas Españolas» elaborado por el CSD y a las normas de Buen
Gobierno de la Federación.
b) Después de cada elección a la presidencia, aprobarán un plan de riesgo relativo
al gobierno corporativo, adoptándose las medidas adecuadas.
c) Entre las previsiones del Código se incluirá el establecimiento de un sistema de
autorización de operaciones donde se determinará quién o quiénes deben aprobar, con
su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación
regulando un sistema de separación de funciones en el que ninguna persona pueda
intervenir en todas las fases de una transacción.
d) El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá al Comité de
Cumplimiento Normativo de la RFEC juntamente con la Comisión de Control Económico.
e) Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán públicos
en la web de la RFEC. Con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que
someterán a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el
grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en
el apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se
han cumplido. El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al
Consejo Superior de Deportes.
f) Cuando la persona titular de la presidencia o cualquier miembro de la junta
directiva de una federación sean condenados por sentencia firme, deberán abandonar el
cargo de forma inmediata, notificando tal circunstancia al Consejo Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2024-683
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29.1 Corresponderá a la persona que ostente la Secretaría General velar por la
legalidad formal y material de las actuaciones de esta y comprobar la regularidad
estatutaria y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de los órganos reguladores,
así como cuidar la observancia de los principios o criterios de buen gobierno.
29.2 Se presentará una memoria económica como entidad de utilidad pública con
información de todas las aportaciones dinerarias o en especie satisfechas a las y los
miembros de la junta directiva.
29.3 Los directivos y altos cargos de la RFEC suministrarán información relativa a
las relaciones de índole contractual, comercial o familiar que mantengan con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación.
29.4 Código de Buen Gobierno.