III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
51 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 27.
27.1

Sec. III. Pág. 3810

Derechos y deberes básicos de las y los miembros.

Son derechos básicos de las y los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opciones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) La protección de los datos personales que obtenga la Federación con ocasión o
como consecuencia de la integración en la Federación.
e) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
27.2

Son sus obligaciones, también básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones.
d) Comunicar a la Federación una dirección de correo electrónico, que se anotará
en el correspondiente registro de miembros de órganos colegiados, a la cual la
Federación enviará toda notificación que corresponda efectuar a aquéllos.
e) Observar los principios de lealtad, integridad y deportividad de acuerdo con los
principios del juego limpio, lo que incluye, en particular, la obligación de abstenerse de
realizar cualquier actividad que ponga en peligro la integridad de la RFEC o de sus
competiciones, o conlleve el descrédito del ciclismo.
f) Abstenerse de aceptar o entregar dádivas, así como de aceptar o entregar
cualquier beneficio que pueda razonablemente ser considerado excesivo de acuerdo con
la cultura y costumbres locales, incluidas las invitaciones de terceros que ostenten
intereses creados a futuro en las decisiones de la RFEC.
g) No participar, directa o indirectamente, en apuestas deportivas o actividades
similares, relacionadas con las competiciones organizadas por la RFEC y las Federaciones
Autonómicas y no tener interés económico directo o indirecto alguno en las mismas.
h) Notificar a la RFEC sobre cualquier conducta contraria a los principios de juego
limpio, lealtad, integridad y deportividad de que tengan conocimiento.
i) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
Son deberes de las y los miembros de los órganos de la RFEC los siguientes:

a) Oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los Estatutos de
la RFEC, la UEC y/o de la UCI y al interés general de la Federación.
b) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño
de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero, ni pudiendo
facilitarlos a terceros sin la autorización expresa y por escrito de la Presidencia o de la
persona en quien delegue para esta función.
c) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudiera tener un interés particular.
d) No hacer un uso indebido del patrimonio de la Federación, ni valerse de su
posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en
su condición de miembros de la Junta Directiva, de la Comisión delegada o de cualquier
otro órgano de la Federación.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

27.3