III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3809

26.9 Los órganos colegiados de la RFEC, podrán constituirse y adoptar acuerdos
por medios electrónicos.
a) La Presidencia del órgano colegiado federativo podrá acordar la celebración de
reuniones por medios electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o
solo para sesiones puntuales.
Cuando la sesión a celebrar corresponda a Asamblea General en pleno, se precisará
acuerdo por mayoría absoluta adoptado por la Comisión delegada de la Asamblea.
En todo caso, dicho acuerdo, que será notificado a todos los miembros de cada
órgano, especificará:
1. El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
2. El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
3. El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
4. El modo de participar en los debates y deliberaciones y el período de tiempo
durante el que tendrán lugar.
5. El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
6. El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
b) El acuerdo podrá establecer que la sesión se celebre mediante videoconferencia
y el resto de los trámites por otros medios electrónicos, en cuyo caso se aplicarán las
siguientes especialidades:
1. La convocatoria del órgano y el suministro de la documentación tendrán lugar
conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
2. La sesión se celebrará mediante videoconferencia a través de cualquier sistema
electrónico que lo permita, en entornos cerrados de comunicación.
3. Las votaciones podrán tener lugar por mera expresión verbal del sentido del
voto; tratándose de votaciones secretas, habrán de realizarse por sistemas electrónicos
que garanticen la identidad del emisor y la confidencialidad de su voto.
4. El acta se confeccionará por medios electrónicos, pudiendo limitarse a la expresión
escrita de los acuerdos y al archivo en soporte electrónico de la videoconferencia.
c) Previamente a la adopción del acuerdo indicado en los apartados anteriores se
articulará técnicamente el soporte y la aplicación informática que permitan la celebración
de las reuniones por medios electrónicos, que reunirá a las siguientes características:
1. El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de
la información, a cuyo fin se pondrá a servicio de las y los miembros del órgano un
servicio electrónico de acceso restringido.
2. Para los accesos de las y los miembros de los órganos colegiados a la sede
electrónica donde tenga lugar la reunión se utilizará uno de los sistemas de identificación
electrónica que permite emplear la Ley 11/2007, de 22 de junio; cuando consista en un
certificado que deba incorporarse a un soporte electrónico, la Presidencia facilitará dicho
soporte a las y los miembros del órgano colegiado que carezcan del mismo.
3. El sistema organizará la información en niveles de acceso cuando ello sea
preciso.
4. El sistema articulará un medio para incorporar a las actas de las sesiones la
constancia de las comunicaciones producidas, así como el acceso de las y los miembros
del órgano colegiado federativo al contenido de los acuerdos adoptados.

cve: BOE-A-2024-683
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Núm. 11