III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 3808

Requisitos para ostentar la condición de miembro.

Son requisitos para ser miembro de los órganos de la RFEC:
1. Tener nacionalidad española o la nacionalidad de algún país miembro de la UE.
2. Tener mayoría de edad civil.
3. No estar inhabilitado para cargos públicos.
4. Tener plena capacidad de obrar.
5. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
7. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes
Estatutos.
Artículo 25.

Periodo de mandato.

25.1 Las y los miembros de los órganos colegiados federativos que formen parte de
ellos por elección, desempeñarán su mandato por tiempo de cuatro años, coincidentes
con el periodo olímpico de que se trate y podrán, en todo caso, ser reelegidos.
25.2 En el caso de que, por cualquier circunstancia, no consumaran aquel periodo
de mandato, quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que
restase por cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva
elección hasta que transcurra el período olímpico para el que fueron elegidos.
Régimen de funcionamiento.

26.1 Las sesiones de los órganos colegiados de la RFEC serán siempre
convocadas por la persona que ostente su Presidencia o, a requerimiento de éste, por la
Secretaría General; y tendrán lugar cuando aquél así lo acuerde y, además, en los
tiempos que, en su caso, determinan las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
La comunicación de la convocatoria podrá realizarse mediante correo electrónico
remitido a la dirección comunicada por el miembro del órgano colegiado federativo.
Para acreditar que la convocatoria ha sido realizada será precisa la constancia
fehaciente de la remisión del correo electrónico o bien el acuse de recibo del socio a
dicho correo.
En lo demás, la convocatoria queda sujeta a las disposiciones legales que sean
aplicables tanto a sus requisitos como a su contenido.
26.2 La convocatoria de los Órganos colegiados de la RFEC, se efectuará dentro
de los términos que en cada caso concreto prevean los presentes Estatutos; en ausencia
de tal previsión o en supuestos de especial urgencia, la misma se efectuará con una
antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
26.3 Quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría de sus miembros; y, en segunda, cuando esté presente, al menos, un tercio.
Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos que requieran un quorum de
asistencia mayor.
26.4 Corresponderá a la Presidencia dirigir los debates con la autoridad propia de
su cargo.
26.5 Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que
esté previsto un quorum más cualificado.
26.6 De todas las sesiones se levantará un acta, en la forma que prevé el
artículo 44.2.a), de este ordenamiento.
26.7 Los votos contrarios a los acuerdos de los órganos colegiados, o las
abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su
adopción.
26.8 Todos los acuerdos de los distintos órganos de la RFEC serán públicos y a
ellos podrá acceder cualquier afiliado a la RFEC.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.