III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3807

TÍTULO IV
De los órganos de la RFEC
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 23.

Órganos de la RFEC.

23.1 Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la RFEC contará con las
siguientes clases de órganos:
A.

De gobierno y representación:

1. La Asamblea General.
2. Comisión Delegada.
3. La Presidencia.
B.

De gestión:

1. La Junta Directiva.
2. Comisión Ejecutiva.
3. Comisión de La Presidencias/as de Federaciones Autonómicas.
C.

De administración y control de régimen interno:

1. La Dirección General.
2. La Secretaría General.
3. La Asesoría Jurídica y aquellos otros que puedan crearse para mejor
funcionamiento de los fines federativos.
4. El Comité de Cumplimiento Normativo.
5. La Comisión de Control Económico.
D.

Técnicos-Deportivos:

1. Comité Técnico-Deportivo.
2. Comité Técnico-Reglamentario.
3. Comité Técnico Arbitral.
4. Comisión de Igualdad.
5. Comisión de deporte de personas con discapacidad.
6. Comisión de la Salud y Prevención del Dopaje y aquellos otros que puedan
crearse para mejor funcionamiento de los fines federativos.
E. Disciplinarios:
Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva.

23.2 Todos los órganos de gobierno y representación serán cubiertos por sufragio y
los demás serán designados y revocados libremente por la Presidencia de la RFEC,
salvo las excepciones que se contemplan en los presentes Estatutos.
23.3 La composición de los órganos colegiados federativos, con excepción de la
Asamblea General y Comisión delegada, se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, salvo por razones
fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

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