III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3806

d) aquellas otras delimitaciones que permitan sin confusión el ejercicio de las
respectivas competencias por las federaciones nacionales y autonómicas.
21.6 En la expedición de licencias se garantizará la no discriminación y la igualdad
de trato, en consonancia con las normas de las federaciones deportivas internacionales y
los Comités Olímpico y Paralímpico Internacionales.
21.7 En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a
personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo
dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada
caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales
conformados por Estados.
21.8 Finalizada la vigencia de una licencia entre un club y un deportista menor de
edad, la RFEC no podrá negarse a expedir licencias a deportistas, aun cuando la entidad
de origen pretenda hacer valer derechos de formación con base en lo estipulado en la
normativa federativa o en los contratos celebrados entre aquellas.
Lo anterior no obstará a que se pueda reclamar una compensación económica a la
entidad deportiva que celebre el primer contrato de trabajo como profesional de la
persona deportista, que deberá ser ajustada al coste en que la entidad formadora haya
incurrido.
21.9 El incumplimiento de lo establecido en los apartados 21.1, 6, 7 y 8 será
considerado, a efectos sancionadores, como una injustificada negativa a la expedición
de licencias.
21.10 En el caso de que se diferencie entre licencias profesionales y no
profesionales, entre los requisitos para tramitar las licencias profesionales se exigirá la
aportación de su afiliación y alta en el Sistema de la Seguridad Social y cuando el
ejercicio profesional se desarrolle por cuenta ajena, el correspondiente contrato en la
modalidad laboral que proceda.
21.11 Estarán inhabilitadas para obtener una licencia deportiva que faculte para
participar en las competiciones de cualquier modalidad deportiva las personas
deportistas y demás personas de otros estamentos que hayan sido sancionadas por
dopaje, tanto en el ámbito autonómico como en el estatal y el internacional, mientras se
encuentren cumpliendo la sanción respectiva.
Artículo 22.

De las competiciones oficiales de ámbito estatal.

22.1 Las competiciones oficiales de ámbito estatal, estarán abiertas a las y los
miembros integrados en la RFEC, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a
excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva. Serán
consideradas competiciones oficiales de ámbito estatal todas aquellas que figuren en el
calendario de la RFEC, teniéndose en cuenta para su inclusión los siguientes criterios:

22.2 Los ciclistas participantes, deberán estar en posesión de la licencia deportiva
federativa.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

a) Posible participación de ciclistas pertenecientes a distintas Federaciones
Autonómicas.
b) Nivel técnico de la competición.
c) Importancia de la misma en el contexto deportivo nacional.
d) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
e) Tradición de la competición.