III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3839

Disposición adicional primera.
Cualquier facultad otorgada por el ordenamiento jurídico español, o las normas
federativas nacionales o internacionales, a la RFEC como entidad, y salvo que venga
atribuida la competencia por razón de la materia a la Asamblea General, Comisión
delegada u otros órganos federativos, se entenderán que corresponden ejercitarlas a la
Presidencia u órgano en quien éste delegue.
Disposición adicional segunda.
Todos los términos que en el ordenamiento federativo se refieren a personas físicas
se aplican indistintamente a hombres y mujeres.
Disposición transitoria primera.
Las Federaciones Autonómicas y las Federaciones de las Ciudades Autónomas que
en la actualidad se hallan integradas en la RFEC, continuarán formando parte de la
misma, salvo expresa manifestación en contrario, no precisando la firma de convenio de
integración alguno para continuar en el seno de la RFEC, rigiéndose por los acuerdos
adoptados por la Asamblea General, aplicables sin distinción a todas ellas.
Disposición transitoria segunda.
Aquellas Asociaciones que se hayan constituido con anterioridad a la entrada en
vigor de los presentes Estatutos, deberán proceder en el plazo de seis meses a la
modificación de sus normas Estatutarias, para adaptarlas, en su caso, a la nueva
normativa dictada en desarrollo de la Ley del Deporte y solicitar su reconocimiento a la
RFEC, según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo hasta
ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes
Estatutos.
Disposición final primera.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la
Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, sin perjuicio de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final segunda.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

Se faculta a la Comisión delegada de la Asamblea General para la modificación de
los presentes Estatutos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las
indicaciones de informes del Consejo Superior de Deportes destinados a lograr la
aprobación de estos por la Comisión Directiva del CSD.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X