III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Ciclismo. Estatutos. (BOE-A-2024-683)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Ciclismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
19.3

Sec. III. Pág. 3804

Son deberes básicos de los Jueces/Juezas Árbitros y Cronometradores/as:

a) Someterse a la disciplina de la RFEC.
b) Asistir a las pruebas y cursos a que sean sometidos por la RFEC, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada, cumpliendo su cometido con una actitud ética y
ajustando su indumentaria a la norma establecida.
c) El conocimiento de la Reglamentación Técnico-Deportiva.
d) Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los
presentes Estatutos o por los acuerdos adoptados por los órganos de la RFEC.
19.4 La titulación de Juez/a Arbitro de Categoría Nacional y Juez/Jueza Arbitro
Nacional Especial, se otorgará por la Real Federación Española de Ciclismo, por
mediación de su Comité Técnico de Árbitros/as. La titulación de Juez/a Arbitro
Autonómico corresponderá otorgarla a las Federaciones Autonómicos correspondientes,
a través de sus respectivos Comités, en colaboración con las entidades que tengan
atribuida tal facultad, por las disposiciones legales vigentes. Los cursos de acceso a la
categoría de Juez/a Arbitro/a, serán convocados y supervisados por el CTA de la RFEC,
para poder ser homologada la categoría arbitral y permitir así participar, a criterio del
CTA, en competiciones oficiales de ámbito estatal.
19.5 La RFEC colaborará con la Federaciones autonómicas en las actividades
dirigidas a la formación y perfeccionamiento técnico de los Jueces/Juezas Árbitros y
Cronometradores/as.
Artículo 20.

De las Asociaciones de Jueces/zas Árbitros y Cronometradores/as.

20.1 Podrán inscribirse en la RFEC, las Asociaciones de Jueces/Juezas Árbitros y
Cronometradores/as de ámbito estatal que tengan por objeto la promoción o la práctica
del arbitraje en el ciclismo o contribuyan a su desarrollo.
20.2 El reconocimiento por la RFEC de las Asociaciones de Jueces/Juezas Árbitros
y Cronometradores/as previstas en el apartado anterior, requerirá el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a) Cumplimiento de los requisitos legales.
b) Acuerdo de la Comisión delegada de la RFEC formalizando el reconocimiento e
integración de las Asociaciones de Jueces/Juezas Árbitros y Cronometradores/as.
Procederá tal reconocimiento si sus Estatutos Sociales incluyen los siguientes extremos:

c)

Inscripción en el Registro Público correspondiente.

20.3 Sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la Comisión
delegada de la RFEC podrá revisar, el reconocimiento de estas Asociaciones cada dos
años, pudiendo revocarlo cuando estime que sus actividades no hayan contribuido a la
promoción del ciclismo en la medida suficiente para justificar su existencia en el seno de
la organización federativa.

cve: BOE-A-2024-683
Verificable en https://www.boe.es

1. Denominación y objeto social.
2. Domicilio.
3. Órganos de gobierno y de representación y régimen de elección, que deberá
ajustarse a principios democráticos.
4. Requisitos y procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de socio, así
como derechos y deberes de los mismos.
5. Régimen disciplinario para sus asociados.
6. Régimen de gestión patrimonial y económico financiero.
7. Procedimiento para la reforma de Estatutos.
8. Régimen de disolución.