III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3848

Grupo D
Funciones con alta responsabilidad directiva ante personas trabajadoras de hasta el
Grupo C2 o Actividades y tareas desarrolladas en un campo de trabajo muy amplio y
complejo, con gran capacidad de dirección y decisión, así como una extensa experiencia
práctica en el Grupo C2.
Por ejemplo:
– Gerente de cuentas.
– Experta/o en desarrollo comercial.
Nivel III: Personas trabajadoras sin experiencia profesional en su área de trabajo.
Nivel II: Personas trabajadoras con sólidos conocimientos y experiencia en su área
de trabajo.
Nivel I: Personas trabajadoras ascendidas del nivel II por su amplio alcance de
responsabilidad.
Se establecen los siguientes plazos para reagrupamientos:
– De A a B1: máximo de treinta meses.
– De B1 a B2: máximo de treinta meses.
– De B2 a B3: mínimo de doce meses.
Para los grupos C1 hasta D el criterio para pasar al siguiente grupo es el resultado
de la evaluación anual.
Artículo 10.
10.1

Retribuciones.

Derecho a retribución.

10.1.1 La persona trabajadora percibirá, en compensación por su trabajo, la
retribución que le corresponda en función de su contrato individual, convenio colectivo y
grupo profesional al que está adscrito.
10.2

La retribución se compone de:

a) Sueldo base.
b) Complemento personal, cuando sea aplicable.
c) Suplementos según Capítulo 4, cuando sea aplicable.
d) Suplementos según 10.10 (Suplemento comida) y según 10.11 (Suplemento
transporte) y según las condiciones establecidas en el 10.12, cuando sean aplicables.
10.3 Si la persona trabajadora empieza o termina durante el curso del mes,
devengará el 1/30 de salario base, más complementos y suplementos si los hubiese, por
cada día natural comprendido (en su caso) entre la fecha de ingreso y la de cese.
Sueldo base de retribución inicial y final.

Sueldo base cuya cuantía se detalla para cada uno de los grupos profesionales en el
anexo II.
Las personas trabajadoras de la empresa percibirán como sueldo base la cantidad
que a cada uno le corresponda, cuya cuantía deberá estar comprendida entre el sueldo
base inicial y sueldo base final que se enumera en el anexo II del presente convenio.
La clasificación de la persona trabajadora en uno de los grupos profesionales de los
anexos II y III se realiza de acuerdo con la actividad que lleve a cabo prioritariamente. En la
definición de grupos profesionales del artículo 9 se encuentra una descripción del trabajo
realizado en relación con los diferentes grupos profesionales de los anexos II y III.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

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