III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
10.5

Sec. III. Pág. 3849

Variación de sueldo base.

A partir del 1 de enero del 2013 cada aniversario (desde la fecha de ingreso en la
empresa) y de forma consecutiva para los próximos años, la persona trabajadora verá
incrementado el sueldo base que viene percibiendo, en una cuantía que por el concepto de
antigüedad se detalla para su grupo salarial en el anexo II, integrándose en el sueldo base
hasta llegar al máximo de sueldo base final según el grupo profesional al que pertenece.
La mencionada variación de sueldo, se producirá para cada una de las personas
trabajadoras el primer día del mes del aniversario con respecto al inicio de la fecha de
ingreso en la empresa, a lo largo del año 2013 y en la misma forma en años sucesivos.
Además de la variación de sueldo descrita en el punto anterior, la empresa podrá
incrementar el sueldo base dentro de los límites del grupo en que la persona trabajadora
se encuentre encuadrada.
10.6

Cambio de grupo y progresión profesional.

Desde su ingreso en la empresa, la persona trabajadora percibirá el sueldo base
inicial de su grupo profesional. La progresión de un grupo profesional a otro, se efectuará
según los criterios estipulados en el artículo 9 (Grupos profesionales). La potestad de
promocionar a una persona trabajadora en un grupo superior corresponde a la empresa
dentro del marco establecido por este convenio colectivo, y depende del cumplimento de
las tareas descritas para su puesto de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 24, siguientes y concordantes del E.T.

La persona trabajadora a partir de la firma del presente convenio colectivo percibirá
dentro del sueldo base el importe que hasta la fecha viene percibiendo por el concepto de
antigüedad, formando un importe único que se denominará sueldo base de retribución.
El sueldo base de retribución estará compuesto para cada persona trabajadora por el
sueldo base que se cuantifica en el anexo II y la antigüedad acumulada a 31 de
diciembre de 2012.
En sucesivos años cada persona trabajadora verá incrementado su sueldo base en
los importes que se definen en los puntos 10.5, 10.6 y anexo II del convenio.
El importe de la antigüedad acumulada hasta el 31 de diciembre de 2012 por cada
trabajador no sufrirá merma alguna en caso de variación de jornada (incremento o
disminución).
La empresa, a la firma del convenio y en años sucesivos, facilitará una carta personal
a cada persona trabajadora especificando el importe del sueldo base inicial, la
antigüedad acumulada hasta el 31 de diciembre 2012, la antigüedad devengada durante
el año en curso y el complemento personal desglosado.
10.9

Pagas extraordinarias.

La persona trabajadora recibirá dentro de cada año natural, además del pago de las
doce mensualidades, tres pagas extraordinarias en los meses de marzo, julio y

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

10.7 En caso de progresión profesional la persona trabajadora recibirá un aumento
de sueldo que como mínimo será el sueldo equivalente al nuevo grupo profesional en los
mismos términos que percibía con anterioridad al cambio de grupo, garantizando que
como mínimo, el sueldo que percibirá en el nuevo grupo profesional, será el que venga
percibiendo en el momento del cambio de grupo profesional, incrementado en una
cuantía equivalente al triple del importe del valor del concepto de antigüedad, detallado
en el anexo II.
En el caso de solicitud voluntaria de adscripción a un grupo profesional inferior, la
persona trabajadora, como máximo verá reducido su salario en el importe equivalente al
triple del valor de concepto de antigüedad, del nuevo grupo al que la persona trabajadora
se adscribe, detallado en el anexo II.
10.8 Sueldo base de retribución y antigüedad acumulada.