III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3850

diciembre. El importe a percibir en cada una de las pagas se corresponderá con la
cuantía que la persona trabajadora venga percibiendo por su sueldo base en la fecha
prevista para el abono de cada una de las pagas. La retribución de estas pagas se
devengará de forma proporcional según la jornada ordinaria efectiva.
10.9.1 La paga extraordinaria correspondiente al mes de marzo se devenga en el
periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del año natural en curso.
La paga extraordinaria correspondiente al mes de julio se devenga desde el 1 enero
hasta el 30 de junio del año natural en curso.
La paga extraordinaria de diciembre se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de
diciembre del año natural en curso.
Todas las pagas extraordinarias se cobrarán proporcionalmente al tiempo trabajado
en el año en curso. La paga de Marzo, como quiera que se devenga anticipadamente en
el año en curso natural, se abonará una vez superado el periodo de prueba,
regularizando el 31 de diciembre el importe que no haya percibido la persona trabajadora
por haber ingresado en la empresa con posterioridad a la fecha de abono, o en su
defecto junto con la liquidación final con el resto de pagas pendientes de abono.
10.9.2 El abono de dichas pagas deberá efectuarse dentro de la primera quincena
del mes correspondiente en el que han de percibirse.
Las personas trabajadoras cuya relación de trabajo comience o termine dentro de un
año natural percibirán la parte que les corresponda en concepto de paga extraordinaria.
El tiempo que haya estado empleada/o sin derecho a retribución o subsidio de
enfermedad, quedará exceptuado, sin perjuicio de la mejora de la acción protectora que
este convenio regula en el artículo 24 para el supuesto de Incapacidad temporal.
Si por cesar la actividad en época anterior no pudiera calcularse en la liquidación el
salario total correspondiente a marzo, julio o diciembre del año en cuestión, se aplicará la
liquidación de acuerdo con el salario total al día primero del mes en que cese la
actividad. Las cantidades pagadas en exceso se deducirán de la retribución una vez
comprobadas.
10.10

Suplementos de comida.

10.10.1 En caso de una jornada laboral de un mínimo de cuatro horas (excluida
pausa), la persona trabajadora tiene derecho a un suplemento de comida por un valor
de 127,41 euros al mes, pagaderas doce veces al año.
Para el resto de personas trabajadoras con jornada laboral inferior a cuatro horas
recibirán el importe proporcional a la jornada contratada. Desde el 1 de enero de 2023 el
valor se incrementa a 140,00 euros al mes.
10.10.2 Se concede un suplemento de comida de 7,80 euros al día adicional en
caso de que:
La persona trabajadora trabaje por lo menos doce horas seguidas (excluida pausa).
La jornada de trabajo estuviese unida con, por lo menos, tres horas de trabajo
nocturno (veintiuna hasta seis horas) y supusiese un mínimo de diez horas (excluida
pausa) seguidas. En ningún caso se pagará más de dos suplementos de comida por día
laboral.
Suplemento transporte.

10.11.1 Transporte mensual para personas trabajadoras de oficina ciudad y todas las
nuevas personas trabajadoras contratadas con posterioridad a partir del 1 de julio de 2008.
Para el cálculo del suplemento transporte se utilizará la página Web www.víamichelin.es,
con el tipo de itinerario «corto»:
a) 0 - 12 km 2,73 x 18 = 49,06 x 12.
b) 12.1 - 24.0 Km. 4,11 x 18 = 74,06 x 12.
c) > 24 km 5,45 x 18 = 98,10 x 12.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

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