III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
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Sec. III. Pág. 3846

Sin perjuicio de ello la persona trabajadora está obligado a:

a) A dedicar todo su esfuerzo laboral al servicio de la empresa según su cometido
habitual y los que por necesidad del servicio se requieran.
b) Si la empresa lo requiere, a participar en cursos de formación concernientes a su
trabajo habitual.
c) A informar a la empresa sin demora alguna de todos los cambios que se
produzcan en su estado personal o familiar, en la medida en que estos cambios puedan
tener alguna relevancia en relación con el reconocimiento de derechos vinculados a la
relación laboral.
d) A no aceptar sin autorización de la empresa sumas de dinero, regalos, u otra
ventaja sustancial, que provenga de personas naturales o jurídicas con las que la
empresa mantenga relaciones comerciales o vinculación con motivo de su trabajo,
siempre y cuando la empresa no sea perjudicada. Si por cualquier circunstancia la
aceptación fuera ineludible se deberá comunicar el hecho posteriormente a su inmediato
superior.
e) A respetar puntualmente su horario de trabajo. A no ausentarse del puesto de
trabajo sin consentimiento previo de la empresa, salvo en el caso de incapacidad
temporal, fuerza mayor o situaciones graves y urgentes, en que deberá notificarse la
ausencia con posterioridad y a la mayor prontitud posible.
f) A observar las disposiciones de servicio e instrucciones emitidas por la empresa
o emanadas de sus superiores.
g) A mantener discreción sobre los asuntos de su trabajo. La persona trabajadora
no deberá confeccionar copias, fotocopias o extractos de documentación de la empresa,
para fines ajenos a su trabajo.
h) A comportarse de tal forma que no sea perjudicada la imagen de la empresa.
CAPÍTULO 3
Condiciones económicas
Artículo 9.

Grupos profesionales.

Las personas trabajadoras de la empresa se clasificarán en uno de los siguientes
grupos profesionales. Las funciones son las que se describen a continuación.
Clasificación laboral (Conceptos y características)
Grupo A
Actividades y tareas sencillas (auxiliares).
Por ejemplo:

Actividades y tareas cuya realización precisa de instrucciones.
Por ejemplo: Auxiliares en general, sin experiencia.
Para aeropuertos: tareas sencillas como por ejemplo CUSS, Asistencia de UM’s,
Cinta de equipajes Especiales, apoyo en embarque, reposición de material en
mostradores.
Grupo B1
Actividades y tareas sencillas cuya realización requiere, junto a conocimientos
específicos, de independencia dentro de un marco prefijado (personas trabajadoras de
apoyo) y/o cursillos o Formación para desempeñar tareas del Grupo B1.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

– Conserjes.
– Conductoras/Conductores.