III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
7.4

Sec. III. Pág. 3845

Información al Comité de Empresa.

Cualquier selección de candidatas/candidatos, sea a ocupar un puesto en un cursillo
o de trabajo, será comunicado al comité dos días antes que a las/los afectadas/
afectados, asegurando que por lo menos un miembro del comité pueda recibir la
comunicación por escrito. Durante los dos días el Comité tendrá la oportunidad de ser
escuchada/escuchado por parte de la dirección con respecto a la decisión antes de
elevarla a definitiva.
7.5

Plazo de incorporación.

En los casos de cambio de puesto de trabajo, la sección cedente estará obligada a
dejar libre a la/al solicitante seleccionada/seleccionado, como máximo en la fecha en que
hubiese podido rescindir su contrato de trabajo por renuncia ordinaria y no más de
transcurridos dos meses después de la selección. En algunos casos podrá modificarse
este plazo.
7.6

Amortización de puestos de trabajo.

En el supuesto de que en el futuro la empresa tenga que amortizar puestos de
trabajo, se acudirá para seleccionar el personal afectado por dicha amortización, al
criterio de menor antigüedad en cada centro de trabajo. No obstante, la empresa podrá
pactar la amortización y su indemnización con cada trabajador de forma individual.
7.7

Aumentos temporales de jornadas en aeropuerto.

Cuando por circunstancias de incremento temporal de la actividad sea necesario
aumentar la jornada de algunas personas trabajadoras, para cubrir los servicios se
procederá de la siguiente forma:
– La empresa hará pública una oferta de aumento temporal de jornada, fijando el
porcentaje y el periodo deseado.
– Tendrán preferencia para el mencionado aumento de jornada las personas
trabajadoras de mayor antigüedad, que voluntariamente estén interesadas en modificar
su jornada.
Para los mencionados cambios temporales de jornada no implicará cambio en el tipo
de jornada (regular o irregular) de la persona trabajadora.
7.8

Incrementos fijos de jornada en aeropuertos.

a) Con preferencia a la realización de nuevas contrataciones, la empresa hará
pública una oferta interna de incrementos de jornada con carácter permanente, fijando el
porcentaje y el tipo de jornada (regular o irregular) deseado.
b) Se establece como orden de prelación, el criterio de antigüedad para las
personas trabajadoras que quieren modificar su contrato.
c) Para incrementos permanentes de jornada se cambiará el porcentaje y el tipo de
jornada (regular o irregular) de la persona trabajadora según las necesidades de la
empresa.
d) En el caso de no tener suficientes personas trabajadoras interesadas la empresa
procederá a realizar nuevas contrataciones.
Artículo 8. Obligaciones y deberes de las personas trabajadoras.
8.1 Las obligaciones y deberes de la persona trabajadora con la empresa serán las
que con carácter general determina la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-684
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Cuando por circunstancias de incremento permanente de actividad sea necesario
incrementar las jornadas de trabajo, se procederá de la siguiente forma: