III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3876

37.17 Procedimiento de actuación para prevenir situaciones de acoso moral y/o
sexual en el trabajo.
Declaración de principios.
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral son derechos fundamentales de la
persona contemplados en la Constitución Española, además de los derechos contenidos en
la legislación laboral de respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido medidas para garantizar la salud y
seguridad de los trabajadores/as. Distintas directivas del Consejo aprobadas desarrollan
disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hacen responsables a los
empleadores de velar para que los trabajadores/as no enfermen en el trabajo, incluso a
causa del acoso moral o sexual.
Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y
opresivos, es responsabilidad de la administración (empleador). La empresa, junto con
los representantes de los trabajadores, debe trabajar en implantar políticas, con
distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que
fomenten la creación de entornos laborales libres de acoso donde se respete la dignidad
del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas.
A tal fin, la empresa y los representantes de los trabajadores manifiestan su
compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y
perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral,
sancionándose como faltas muy graves (convenio colectivo de aplicación), si esta
conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.
Medidas preventivas.

Acoso psicológico.
Se entiende por acoso psicológico toda conducta, práctica o comportamiento,
realizada de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que
supone directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad de la
persona trabajadora, al cual se intenta someter emocional y psicológicamente de forma
violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad, promoción profesional o su
permanencia en el puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

Todos los trabajadores/as tienen derecho a un entorno libre de conductas y
comportamientos hostiles e intimidatorios hacia su persona que garantice su intimidad y
su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la
obligación de garantizar lo anterior en sus ámbitos de responsabilidad. Por ello, en el
marco del CSS se desarrollará y consensuará con carácter de urgencia protocolos de
acoso laboral y acoso sexual.
Todos los trabajadores/as recibirán una copia de este acuerdo. Las partes firmantes
se asegurarán de que todos los trabajadores/as conozcan la existencia del presente
procedimiento de actuación, distribuyéndose entre los órganos de representación de
cada centro. De la misma manera también se hará entrega a todos los trabajadores/as
en el momento de su incorporación.
La empresa incorporará la evaluación de riesgos psicosociales en todos sus centros
y desarrollará acciones formativas dirigidas a todos los trabajadores/as, impartiendo esta
formación a los de nueva incorporación en un plazo de seis meses tras su ingreso. Esta
formación estará encaminada a implantar una cultura organizativa con normas y valores
contra en acoso moral y sexual.
Definiciones iniciales, que conforme a la normativa podrán modificarse o ampliarse
de acuerdo a ésta: