III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3877

Acoso sexual.
Por acoso sexual se entiende toda acción o comportamiento no deseado de carácter
sexual que se lleva a cabo en el ámbito laboral y que se puede concretar tanto en
acciones físicas como verbales, o cualquiera otras de carácter sexual, que se dirigen a
una persona creando un entorno intimidatorio, degradante, humillante u ofensivo,
expresamente aquellas acciones que asocian la mejora, el mantenimiento o la pérdida
del puesto o las condiciones de trabajo a la aceptación o no de esos comportamientos.
La acción ejercida por el acosador ha de ser indeseada y rechazada por quien la
sufre. Ha de haber ausencia de reciprocidad por parte de quien recibe la acción.
No es necesario que las acciones de acoso sexual en el trabajo se desarrollen
durante un periodo prolongado de tiempo. Una sola acción, por su gravedad, puede ser
constitutiva de acoso sexual.
Estos comportamientos deterioran el entorno de trabajo y afectan negativamente a
todo tipo de decisiones relativas a la calidad del empleo, condiciones laborales y
desarrollo profesional de la persona víctima de acoso.
Lo que distingue el acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es
indeseado y que el segundo aceptado y mutuo.
Procedimiento de actuación: se elaborarán protocolos que se desarrollarán y
consensuarán en el CSS.
37.18

Recolocación en caso de incapacidad permanente total o absoluta.

Cuando a la persona trabajadora se le haya dictaminado incapacidad permanente
total o absoluta para su puesto de trabajo, la empresa estará obligada a la recolocación
inmediata de la persona trabajadora en otro puesto de trabajo acorde a sus facultades y
conocimientos en la medida en que existan vacantes adecuadas a sus circunstancias.
37.19 Las mutuas y la gestión de la incapacidad temporal por enfermedad común.
Mediante acuerdo conjunto de la empresa con la representación legal de los
trabajadores/as se llevará a cabo el concierto con la Mutua que asuma las coberturas
de AT y EP para los trabajadores y trabajadoras.
37.20

Coordinación de actividades empresariales.

Para centros de trabajo en el que se lleven a cabo actividades de varias empresas, donde
Lufthansa es el empresario titular, éste entregará a las demás empresas, información sobre
los riesgos laborales que haya detectado al desarrollar su actividad y del mismo modo exigirá
información sobre los riesgos laborales que las restantes empresas, que desarrollan su
actividad en el centro de trabajo (ya sea de forma permanente o de forma esporádica), hayan
podido generar en el desarrollo de su actividad.
A su vez, se efectuarán todas las acciones pertinentes que comporten una mayor eficacia
de la coordinación de actividades empresariales, incluyendo la participación activa y real entre
los diversos CSS o en su defecto los Delegadas/os de Prevención y los representantes de las
empresas que no cuenten con CSS mediante reuniones conjuntas.
Medio ambiente.

Gestión Medioambiental y movilidad sostenible, Derivado de la preocupación social por
el medio ambiente, se realizarán propuestas encaminadas a la mejora medioambiental a
través de la designación de delegados y delegadas de medio ambiente que tendrán las
mismas facultades y competencias que los delegados/as de prevención. Planes específicos
sobre residuos, reciclaje, ahorro energético, ahorro de agua, eficacia y economía,
sustitución de productos, gestión medioambiental, participación. Se les facilitará formación
medioambiental específica y este tiempo de formación, será tiempo de trabajo. Se acordará
un Plan de movilidad sostenible que reduzca los accidentes de trabajo «in-itinere» y las
emisiones contaminantes.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.