III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3875

Las personas trabajadoras no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en los
que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física,
psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras
personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando
se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las
exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los
factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y
las trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos
que puedan ejercer efectos muta génicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los
aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar
las medidas preventivas necesarias.
37.14

Protección a la maternidad y a trabajadores/as especialmente sensibles.

En este apartado se estará a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Garantizándose la adaptación del puesto de trabajo, siempre que sea posible, y/o
procediendo a un traslado de puesto de trabajo en la empresa a la persona trabajadora
donde pueda desarrollar una actividad laboral con normalidad que no perjudique su estado
físico, psíquico o sensorial. La discusión de tal posibilidad se realizará por la CSS:
1. La empresa se compromete a elaborar un listado pormenorizado de todos los
puestos de trabajo existentes, en todas las bases, exento de riesgo, adecuados para las
trabajadoras embarazadas.
2. En los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por trabajadoras
embarazadas, la empresa reflejará todas y cada una de las funciones a desempeñar.
3. Aquellos trabajadores/as y/o grupos de trabajadores/as que por sus
características personales u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a
determinados riesgos, deberán ser protegidos de forma específica, así como
beneficiarse de una vigilancia de su salud de forma especial.
4. La empresa reconoce el derecho de los trabajadores/as mayores de 55 años a
no realizar turnos de noche (a decisión voluntaria del trabajador).
37.15

Riesgo por embarazo o lactancia. Suspensión de contrato.

Las partes firmantes de este convenio, conscientes de la importancia que para la
sociedad y la empresa tiene la maternidad y su protección acuerdan que en los casos
que prevé la normativa se desarrollará la prestación por riesgo durante el embarazo y la
lactancia natural.
Plan de autoprotección.

Las emergencias o situaciones que impliquen o puedan implicar riesgos para los
trabajadores/as y como consecuencia su evacuación, deben estar adecuadamente
planificadas y controladas.
Para evitar situaciones no deseadas es preciso disponer de Planes de
Autoprotección sencillos y prácticos (que deben desarrollar las empresas) para poder ser
entendidos y puestos en práctica.
Para ello, la empresa realizará un Plan de Autoprotección que incluirá:







La existencia del mencionado Plan.
Consulta, participación y entrega a los Delegados/as de Prevención.
Formación precisa.
Trabajadores/as a los que va dirigida la formación.
Sistema de implantación para general conocimiento de todos/as los trabajadores/as.
Realización de Simulacros.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

37.16