III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3874

● El montante económico, si fuera preciso, para realizar la acción correctora
correspondiente.
37.10 Estudios de riesgos y planificación preventiva con inclusión de los aspectos
psicosociales. Violencia exterior:
Los estudios deberán:
– Ser coordinados y dirigidos a través del Comité de Seguridad y Salud.
– Se llevarán a cabo planes preventivos, y especialmente y con carácter de urgencia
protocolos de acoso sexual y de acoso laboral y acciones frente a condiciones de acoso
y de violencia.
Se acordarán Planes de Prevención específicos en materia de drogodependencias,
garantizando los derechos de los trabajadores/as y siempre priorizando las acciones de
prevención, tratamiento e inserción.
Violencia exterior.
El concepto de violencia «exterior» en el trabajo comprende por lo general los
insultos, las amenazas y las agresiones físicas o psicológicas ejercidos contra una
persona trabajadora por personas ajenas a la organización en la que trabaja, incluidos
los usuarios y clientes, y que ponen en peligro su salud, su seguridad o su bienestar.
La CSS, elaborará un Procedimiento en el que se contemplen una serie de medidas
preventivas para evitar y proteger a los trabajadores/as que puedan ser objeto de
violencia, tanto física como verbal.
Los trabajos en los que se realiza atención a público, clientes, pasajeros son
especialmente sensibles a este tipo de situaciones.
37.11

Plan de prevención.

La empresa deberá elaborar, anualmente, un Plan de Prevención que incluyendo
todas las actuaciones, que en materia preventiva se vayan a realizar, reflejen sus
correspondientes responsables y el montante económico que cada actuación implica (si
es que la medida así lo pide).
Se realizarán Planes de Prevención creíbles, entendibles y, sobre todo, que den
respuesta a los problemas existentes en la empresa.
En todo caso, la empresa se compromete a cumplir los artículos 14, 15 y 16 de la
Ley de Prevención.
37.12

La salud laboral planteada desde la perspectiva de la diferencia de género.

37.13 La adaptación y/o el cambio de puesto por capacidad disminuida, por
persona trabajadora sensible o en declaración de no apto:
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de las personas
trabajadoras que, por sus propias características personales o estado biológico
conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física,
psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en
función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

cve: BOE-A-2024-684
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Contemplar este aspecto de forma transversal a lo largo de todo el convenio,
matizando aquellos aspectos cuyos contenidos afecten en particular a las trabajadoras:
ropa de trabajo, materiales de prevención, ciertos aspectos psicosociales, y demás
contenidos de relevancia para la mujer trabajadora.
Las evaluaciones de riesgo deben contener apartados respecto a los contenidos
sobre embarazo y lactancia. Según artículo 39 del Plan de Igualdad.