III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3873

– El Comité de Seguridad y Salud determinará también las horas y actividades
preventivas a desarrollar anualmente por este Servicio de Prevención.
– El Servicio de Prevención entregará anualmente a dicho órgano la Memoria de
Actividades Preventivas y Sanitarias desarrolladas, y especialmente incluyendo los
contenidos de los resultados obtenidos de la Vigilancia de la Salud realizada
(reconocimiento anual), las enfermedades profesionales detectadas y declaradas y las
propuestas preventivas.
– El Servicio de Prevención (sea propio o ajeno) está obligado a comunicar y tramitar las
sospechas de enfermedades profesionales detectadas en ese reconocimiento.
– Se aplicarán los Protocolos de Vigilancia de la Salud correspondientes y
específicos en función de los riesgos de su trabajo.
– Cada persona trabajadora dispondrá de los datos de su reconocimiento médico,
con las conclusiones y recomendaciones correspondientes sobre su estado de salud en
función de los riesgos a los que esté expuesto, tras lo cual se llevarán a cabo los
trámites y las medidas preventivas que procedan.
– Siempre que se reconozca una enfermedad profesional o accidente de trabajo se
revisará el Plan de Prevención en esos contenidos.
– El tiempo destinado para el reconocimiento médico será considerado, a todos los
efectos, como tiempo de trabajo.
37.8

Delegados y delegadas de prevención.

Los Delegados y Delegadas de Prevención o en su caso los representantes de los
trabajadores/as, delegados/as de personal (en función de cada base, escala o lugar de
trabajo) tendrán todas las competencias y facultades reflejadas en los artículos 34, 35,
36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al
citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y
Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de
riesgos, así como el destinado a las visitas de los técnicos o los Inspectores de Trabajo y
Seguridad Social, y a las visitas al lugar en que se hubiese producido un daño en la
salud de las personas trabajadoras.
37.9

Evaluación de riesgos.

– La evaluación de riesgos debe reflejar todas y cada una de las situaciones de
riesgo que se den en los lugares de trabajo.
– La evaluación de riesgos debe incluir la evaluación de los posibles riesgos
higiénicos de seguridad y ergonómicos.
– La evaluación de riesgos debe incluir la evaluación de los riesgos psicosociales.
– La evaluación de riesgos se actualizará siempre que se produzca un cambio de las
condiciones laborales, siempre que en la realización de un control periódico se aprecie que
las actividades preventivas sean inadecuadas o insuficientes, o si se produjeran daños.
– La actualización de la evaluación de riesgos se llevará a cabo en un periodo
máximo de dos años y siempre que no se den las circunstancias señaladas en puntos
anteriores.
– La empresa se compromete a realizar una Planificación de la Acción Preventiva
con la participación del o los Delegados/as de Prevención y en la que deberá figurar:
● La acción correctora a realizar.
● La persona responsabilizada de realizar la acción correctora.
● El tiempo de realización de la acción correctora (con fechas de inicio y finalización).

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

En este apartado, además de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Prevención y
en el capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención, las partes asumen las
siguientes consideraciones: