III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3872

2. La formación que reciban los Trabajadores/as en esta materia estará centrada en
el puesto de trabajo, en función de la evaluación de riesgos, adaptada a la estructura
organizativa existente y versará sobre:
a) Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los reales decretos que la desarrollan.
b) Riesgos potenciales.
c) Productos que se utilizan.
d) Procedimientos de prevención.
e) Protecciones mecánicas.
f) Equipos de protección individual (EPI’s): Correcta elección, uso, funcionamiento y
mantenimiento.
g) Cualesquiera que sean relativos a la Prevención de Riesgos Laborales.
3. La empresa se compromete a dar la formación necesaria para el reciclaje y
adaptación de conocimientos de sus trabajadores/as.
4. La formación en materia de prevención se impartirá siempre de forma presencial
y se dará dentro de la jornada laboral y no supondrá coste alguno para los
trabajadores/as.
5. La empresa se compromete a negociar con los/las delegados/as de prevención
el contenido, el formato educativo y el tiempo dedicado a la Formación en Prevención de
los diferentes riesgos presentes en cada puesto de trabajo.
La formación de los trabajadores/as de nuevo ingreso, deberá realizarse dentro de la
jornada de trabajo. A este respecto se seguirán las indicaciones que figuran en los
puntos 1 y 2 del artículo 19 de la Ley de Prevención (en el momento de la contratación y
dentro de la jornada de trabajo).
En este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Prevención.
37.6

Vigilancia de la salud.

– La necesaria vinculación, de la vigilancia de la salud, con los riesgos del puesto de
trabajo.
– Garantizar la adaptación de las condiciones laborales o, en su caso, la reubicación
de la persona trabajadora, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
– El tiempo utilizado por los Delegadas/os de Prevención para el desempeño de las
funciones previstas en esa ley será considerado como de ejercicio de funciones de
representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas.
– No obstante, lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo
efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del
Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en
materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas.
– El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a
todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre las/los Delegadas/os
de Prevención.
– Se entregará copia por escrito a la persona trabajadora de los resultados de las
pruebas realizadas: Se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL.
– El informe colectivo de Vigilancia de la Salud, tal y como estipula el artículo 39
LPRL, y el 37 Real Decreto 39/1997.
37.7

El servicio de prevención (propio o ajeno). Contrato y funciones:

– La elección y el contrato con un Servicio de Prevención se realizará mediante
acuerdo previo del Comité Paritario (o Comisión Mixta de salud laboral) de seguridad y
salud (CSS).

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

La Vigilancia de la salud que deberá llevarse a cabo tendrá en cuenta: