III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3871

Para ello, y a través de la Comisión Mixta de Seguridad y Salud, que será creada al
efecto, se estudiarán y desarrollarán fórmulas para que los trabajadores/as y sus
representantes se impliquen, de manera efectiva, en la gestión de la Prevención.
Teniendo en cuenta que la ley busca el acuerdo y no únicamente la comunicación, de la
empresa, sobre determinada realización o cambio en materia preventiva, la empresa se
compromete a que las actuaciones que deba llevar a cabo en materia de Prevención de
Riesgos Laborales y que por tanto, afecten o puedan afectar a los trabajadores/as se llevarán
a cabo siempre que exista un acuerdo entre las partes firmantes del presente convenio.
Respecto de los delegados y delegadas se llevarán a cabo las siguientes
actuaciones:
– Designar un delegado/a de prevención por la representación sindical, añadido a
los electos, asignándosele las mismas garantías y derechos sindicales para la práctica
de actividades de prevención.
– Asignar un incremento de horas sindicales, además de las que dispongan, para el
desarrollo de funciones de prevención.
– Establecer un recorrido formativo, además de la obligada formación, para los
delegados/as de prevención.
37.4

Comisión mixta de salud laboral.

La empresa se compromete a convocar, en el plazo máximo de tres meses a partir
de la firma de este acuerdo, a la Comisión Mixta de Salud Laboral en la que se debatirán
todos aquellos asuntos relativos a la Prevención de Riesgos Laborales que afecten a los
trabajadores/as de los distintos lugares de trabajo existentes.
La mencionada Comisión Mixta estará compuesta por Representantes de la empresa
y de los trabajadores/as, en un número de seis, tres por cada parte.
A la mencionada Comisión Mixta podrán asistir otros representantes de las partes
implicadas en la forma que refleja el artículo 38.2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
La propia Comisión Mixta desarrollará sus funciones y competencias.
Entre los asuntos a tratar y negociar en la Comisión Mixta deberán, también, figurar:
Procedimiento de Investigación de Accidentes de Trabajo.
La Mutua.
Auditorias de Prevención.
Procedimiento de Información de Riesgos a los Trabajadores.
Coordinación de Actividades Empresariales.
Posible exposición a productos químicos, cancerígenos (Amianto) y/o disolventes.
Equipos de Protección Individual.
Comisión de Vestuario
Drogodependencias.
Trabajo nocturno y a Turnos.
Cualesquiera que sean relativos a Prevención de Riesgos Laborales.

37.5

Formación.

La Formación en prevención a impartir a los trabajadores/as debe seguir lo indicado
en el artículo 19 de la Ley de Prevención que recuerda que «el empresario deberá
garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada en materia preventiva»:
1. La Empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los
Trabajadores/as y Mandos de la misma y, ésta será programada dentro del Plan de
Prevención, considerándose como un elemento sustancial para el desarrollo de la
política preventiva.

cve: BOE-A-2024-684
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