III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 37.
37.1

Sec. III. Pág. 3870

Prevención de Riesgos Laborales.

Principios generales.

La empresa se compromete a integrar la prevención de riesgos laborales en el
conjunto de sus actividades y disposiciones, tanto en procesos técnicos, de organización
del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la línea jerárquica de la Empresa,
incluidos todos los niveles de la misma, dotando a los trabajadores/as de las necesarias
medidas preventivas. Adoptando medidas que antepongan la protección colectiva a la
individual, ordenando su uso correcto y, vigilando el cumplimiento correcto de las
medidas de prevención.
La responsabilidad por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo
corresponderá a la empresa, de acuerdo y en los términos que establece la legislación
vigente y normas internas. Así mismo, dicha empresa serán responsables de las
condiciones de salud y seguridad de los trabajadores/as de las contratas y subcontratas,
exigiéndoles a estas los requisitos correspondientes relativos a evaluación de riesgos,
planificación de la prevención, formación, información y control de la salud, en los
términos que establece el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
A los efectos del presente convenio, y sujeto a la legislación vigente en cada
momento, serán considerados accidentes laborales, cualquier alteración, y/o daño de la
salud o patología que se desarrolle o agrave en el lugar o tiempo de trabajo por la acción
de determinadas condiciones de trabajo, aunque no tengan consideración de
enfermedad profesional.
37.2

Normativa.

En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores/as, se estará
sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen
la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a ésta.
Los reales decretos relativos a las condiciones mínimas de seguridad y salud, las Guías
Técnicas del INSST, las Directivas Comunitarias, diversas leyes como la Ley de Igualdad, el
Estatuto de los Trabajadores y, por supuesto, la Constitución Española, serán instrumentos
de gran importancia que las partes se comprometen a respetar y acatar.
Representación: derechos de información, consulta y participación.

La empresa informará a todos los trabajadores/as sobre los riesgos específicos que
afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables a
dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
La participación de los representantes de los trabajadores/as se llevará a efecto en la
forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya
promulgación sustituyese a ésta.
Los delegados de prevención serán elegidos por el comité de empresa del centro de
trabajo, entre sus miembros o delegados/as sindicales, con arreglo a la escala
legalmente prevista.
Así mismo, personal externo con especiales conocimientos y experiencia en la
materia podrán asesorarles y acompañarles cuando así lo soliciten los/las delegados/as
de prevención en cuantas actuaciones realicen en el desempeño de sus funciones.
La empresa asume que la Prevención de Riesgos Laborales debe plasmarse en el
trabajo diario y que para ello precisa de la colaboración e implicación de los
trabajadores/as y sus representantes.

cve: BOE-A-2024-684
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