III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
Artículo 34.

Sec. III. Pág. 3869

Despidos.

Independientemente de lo prescrito por la ley, la empresa podrá despedir a una
persona trabajadora si incurriera en alguna falta muy grave como las que a continuación
se detallan:
a) Que la persona trabajadora haya obtenido su contratación mediante
afirmaciones falsas sobre su persona, mediante presentación de documentos falsificados
o adulterados.
b) Si comete una acción punible en perjuicio de la empresa.
c) Si falta a su obligación de lealtad para con la empresa, o se niega a cumplir sus
obligaciones o si comete actos violentos o calumniosos contra representantes de la
empresa u otras personas trabajadoras.
d) Si, en el caso de incapacidad temporal, se negara a ser examinada por el
médico de la empresa.
e) Si perjudicara seriamente la reputación de la empresa frente a terceros.
f) Si infringe sus obligaciones de trabajo, según lo establecido en la legislación
laboral vigente.
Artículo 35.

Agravios.

35.1 La persona trabajadora que en su actuación en la empresa se considere
obstruido, perjudicado o agraviado, planteará la situación de forma personal a su Jefa/e
inmediata/o (y si lo desea al Comité de Empresa), quien dentro de las cuarenta y ocho
horas deberá dar satisfacción o contestación adecuada.
35.2 En el supuesto de que no recibiera respuesta dentro de dicho plazo, o no la
considerase satisfactoria, podrá recurrir con la misma finalidad a la/al Jefa/e superior
dando conocimiento a su Jefa/e inmediata/o.
35.3 Si en el término de cuarenta y ocho horas no obtuviera respuesta satisfactoria
de la Jefa o Jefe superior, queda en libertad de dirigirse a la dirección regional de la
empresa, quien resolverá definitivamente.
35.4 En todos los casos le quedan a la persona trabajadora las acciones que la
legislación le confiere.
Artículo 36.

Derechos de los representantes de los trabajadores.

La empresa facilitará para el desarrollo de la actividad sindical las siguientes
herramientas:
Material de oficina.
Acceso a Internet.
Teléfono existente.
Se facilitará la utilización de un ordenador de la compañía.

Asimismo, se acuerda la posibilidad de acumulación del crédito horario entre los
miembros del comité de empresa hasta un máximo de 30 horas mensuales por cada
miembro del comité (15 horas de crédito horario + 15 horas de acumulación). La mencionada
acumulación deberá preavisarse mensualmente a la empresa con anterioridad.
Para miembros de los comités de los aeropuertos, este aviso deber ser realizado
antes de la publicación del cuadrante para el mes cuando se realice la acumulación. Los
miembros del comité de la ciudad únicamente podrán ceder las horas a otros miembros
del mismo, y los miembros de los comités de los aeropuertos a otros miembros de los
mismos. La cesión máxima anual no podrá exceder del 50 % de horas anuales por
miembro del comité.

cve: BOE-A-2024-684
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