III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3868

c) La indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando de ella se derive perjuicio
para el servicio.
d) El hurto o robo, tanto a las/los compañeras/os de trabajo o a cualquier persona
como a la Empresa, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma en
acto de servicio. En caso de hurto, sustracción o robo deberá acompañarse de la
correspondiente denuncia en comisaría.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la Empresa.
f) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
g) La simulación de enfermedad o accidente, así como la prolongación de baja por las
mismas razones con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
h) La embriaguez habitual o toxicomanía si causan perjuicio grave al servicio.
i) El acoso sexual.
j) La reincidencia en tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan en un periodo de seis meses.
Artículo 32. Sanciones.
32.1 La regulación e imposición de las sanciones estará presidida por criterios de
equidad, graduación, proporcionalidad y racionalidad, de forma que exista un equilibrio
entre la conducta y la sanción, y no se incurra en duplicidad.
32.2 No se podrán imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración
de vacaciones o descansos, o que minoren los derechos de las personas trabajadoras al
descanso, o que constituyan multa de haber.
32.3 Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo 31 son las siguientes:
a)

Por falta leve:

– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b)

Por falta grave:

– Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
– Pérdida del derecho a elegir turno de vacaciones para el año en curso.
c)

Por falta muy grave:

– Suspensión de empleo y sueldo de quince días a un mes.
– Traslado de departamento o centro de trabajo, dentro de la misma provincia,
durante un período de hasta un año.
– Despido disciplinario.
Prescripción de faltas.

33.1 Las faltas de las personas trabajadoras prescriben: a los diez días las leves; a
los veinte días las graves; a los sesenta días las muy graves, contados a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta, y en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.
33.2 Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
impuestas se hagan constar en los expedientes personales, quedarán canceladas al
cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o
muy grave.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33.