III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024
26.4

Sec. III. Pág. 3865

El contrato de relevo tendrá las siguientes particularidades:

a) La duración del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una
jubilación parcial tendrá que ser indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte a la
persona trabajadora sustituido para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria.
En caso de que la persona trabajadora relevada continúe en la empresa una vez
cumplida la edad legal de jubilación, el contrato de relevo se podrá prorrogar, de mutuo
acuerdo, por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso una vez que la persona
trabajadora relevado se jubile totalmente.
b) Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la
duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de la jornada
acordada con la persona trabajadora relevado, que deberá estar comprendida dentro de
los límites legalmente previstos. El horario de trabajo de la persona trabajadora relevista
podrá completar la persona trabajadora relevada o simultanearse con él/ella.
c) El puesto de trabajo de la persona trabajadora relevista podrá ser el mismo que
el de la persona trabajadora relevada o uno similar, entendiendo por tal, excepto en el
caso del personal directivo, el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo
profesional o categoría equivalente. En todo caso deberá existir una correspondencia
entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el artículo 215 de la
Ley General de Seguridad Social.
d) El contrato se extinguirá al finalizar el período correspondiente al año en que se
produzca la jubilación total de la persona trabajadora relevada, salvo que se hubiera
concertado por duración indefinida.
e) Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese de la persona
trabajadora relevista, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince días, por otra
persona trabajadora que cumpla los requisitos legalmente exigidos, para la celebración de un
contrato de relevo, salvo que se hubiera concertado por duración indefinida.
f) Si la persona trabajadora jubilada parcialmente fuera despedida
improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilación y no se procediera a su
readmisión, la empresa deberá ofrecer a la persona trabajadora relevista la ampliación
de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá
contratar a otra persona trabajadora en situación de desempleo o que tuviese concertado
con la empresa un contrato de duración determinada.
Artículo 27.

Fondo de pensiones.

27.1 Con fecha de 1 de enero de 1990 se estableció un Fondo de Pensiones para
la mejora de la previsión de jubilación, el cual se modificó con efecto desde 1 de enero
de 2006. Dicho Fondo de Pensiones se basa en el principio de la definición contributiva,
siendo sus características las siguientes:
27.2

Salario sujeto a contribución: El salario contributivo consta de:

– Salario base.
– Complemento personal.
– Complemento aeropuerto.
Aportaciones: Las aportaciones serán en su conjunto:

– 2 % del salario de referencia, más;
– el 8 % del salario de referencia que supere el importe límite.
El importe límite es igual al 70 % del tope de cotización vigente actual en la pensión
de jubilación de la Seguridad Social.
Los citados importes serán abonados a partes iguales por la persona trabajadora y la
compañía.
27.4

Afiliación: La afiliación al Fondo de Pensiones es voluntaria.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

27.3