III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3864

el artículo 48.4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y al
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación y seguirán recibiendo su retribución, según lo establecido en este convenio.
Asimismo, se suspenderán los contratos de las personas trabajadoras siempre y
cuando concurran los requisitos y condiciones del citado artículo 48.4 del texto refundido
del Estatuto de los Trabajadores.
25.2 Las personas trabajadoras, por lactancia de hijo/hija menor de nueve meses,
tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo (indistintamente, al principio, final o
durante la jornada de trabajo). Estas horas establecidas como permiso para lactancia,
podrán acumularse mediante permiso retribuido de quince días laborales. La persona
trabajadora debe solicitar la acumulación por escrito, y será autorizado siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
25.3 Estos quince días sólo podrán disfrutarse inmediatamente después de la baja
por nacimiento.
25.4 Suplemento por hijas/os:
25.4.1 La persona trabajadora percibirá por cada hija/o propio o en acogida un
suplemento extra salarial que consiste:
a) Empleadas/os con jornada completa: 260,00 euros anuales.
b) Empleadas/os con jornada reducida: El importe proporcional a las horas
trabajadas por semana.
25.4.2 Este suplemento será abonado para cada hija/o hasta la terminación de su
formación escolar y, como máximo, hasta haber cumplido los dieciocho años de edad.
25.4.3 El pago de estos suplementos se efectuará a partir del mes de nacimiento y
concluirá en el mes en que se cumplan los dieciocho años de edad. En el año de
comienzo o terminación de este derecho se pagará proporcionalmente.
25.4.4 En caso de que ambos cónyuges de un matrimonio o pareja de hecho
trabajasen en la empresa, este beneficio se pagará solamente a uno de ellos.
25.4.5 El pago de una mitad se efectuará en enero y la otra mitad en septiembre.
25.4.6 La persona trabajadora está obligada a comunicar inmediatamente cualquier
variación de las circunstancias que condicionan la concesión del suplemento por
hijas/os.
Jubilación parcial.

26.1 Con el fin de favorecer la lucha contra el desempleo y el acceso de las/los jóvenes
a los puestos de trabajo existentes la empresa se compromete a posibilitar la jubilación
parcial a aquellas personas trabajadoras que, habiendo alcanzado la edad mínima
legalmente establecida para ello, así lo soliciten, celebrándose consecuentemente el
correspondiente contrato de relevo en los términos y condiciones legalmente previstos.
26.2 De este modo, la persona trabajadora que cumpla los requisitos para acceder a la
jubilación parcial, podrá reducir su jornada ordinaria de trabajo en los porcentajes legalmente
establecidos, a fin de que sea relevado por otra persona trabajadora, con la sola condición de
que lo comunique a la empresa con, al menos, tres meses de antelación.
La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución serán
compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a la persona trabajadora
en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la
jubilación total.
26.3 Para poder realizar este contrato a tiempo parcial, la empresa habrá de
concertar simultáneamente un contrato de trabajo, denominado contrato de relevo, con
otra persona trabajadora que cumpla los requisitos legalmente exigidos para ello.

cve: BOE-A-2024-684
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Artículo 26.