III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3863

CAPÍTULO 7
Prestaciones sociales y Mejora de la Acción Protectora de la Seguridad Social
Artículo 24.

Retribución durante el período de incapacidad temporal.

24.1 Una vez terminado el periodo de prueba, la empresa abonará a sus
empleadas/os durante el período de baja por enfermedad o accidente, la diferencia entre
las prestaciones de la Seguridad Social bruta y la retribución fija bruta correspondiente al
último mes de trabajo anterior a la enfermedad, entendiendo por retribución fija bruta los
siguientes conceptos:
1. Salario base.
2. Complemento personal.
3. Suplementos transporte (Madrid, Barcelona).
4. En el primer mes de la baja se incluye el importe del plus de comida,
descontando 4,25 por día de baja.
24.1.1

Suplemento enfermedad para personas trabajadoras del aeropuerto.

Dadas las características del sistema de trabajo en aeropuertos la empresa
complementará para este personal la prestación de incapacidad temporal (IT) con los
conceptos de DFN, Horas Extras y Transporte M-M1/DFN. El valor del DFN, Horas
Extras y Transporte M-M1/DFN de un día de enfermedad «K» se estipula en función de
la media de los últimos doce meses de DFN, Horas Extras y Transporte M-M1/DFN y se
paga a mes vencido tanto en tiempo como en dinero.
24.1.2

Mejora de Incapacidad Temporal.

La mejora de incapacidad temporal se abonará durante los siguientes períodos de IT
de la persona trabajadora, según la siguiente antigüedad en la empresa:
a) Para el personal con menos de un año de antigüedad: Un mes.
b) Para el personal con más de un año de antigüedad y menos de dos: Tres meses.
c) Para el personal con más de dos años de antigüedad: Seis meses.
24.2 La persona trabajadora que incurriera en incapacidad temporal debe cumplir
los siguientes requisitos:

24.3 La omisión o incumplimiento de estas normas no sólo tiene como
consecuencia la pérdida del sueldo, sino también la calificación como injustificada de la
inasistencia al trabajo, con las consecuencias que de ello se deriven.
24.4 El personal de la empresa deberá justificar la asistencia a la consulta médica
mediante el impreso oficial facilitado por la entidad gestora de la Seguridad Social.
24.5 El tiempo invertido para asistir a estas consultas, si son debidamente
justificadas, será abonado por la empresa.
24.6 La empresa adoptará las medidas oportunas en orden a la previsión de
accidentes, seguridad e higiene y bienestar en el trabajo, vigilando el cumplimiento de
los reglamentos correspondientes y adoptando las medidas que la técnica y la
experiencia aconsejen.
Artículo 25. Protección a la maternidad.
25.1 Las personas trabajadoras que adquieran una relación de trabajo con la
empresa tendrán su contrato suspendido en los términos y condiciones que se regula en

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

a) Comunicación antes de la hora de entrada a la empresa.
b) Confirmación de la ausencia temporal de su puesto de trabajo y en su caso
previsión de la duración de la misma.