III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3862

22.2 Cuando, como consecuencia de obligaciones impuestas por autoridades
legítimas o asuntos personales de carácter oficial se tenga que acudir a cumplir un deber
público, a la persona trabajadora le será concedido un permiso retribuido por el tiempo
de duración de tal deber.
22.3 Las personas trabajadoras tendrán derecho a un día de permiso no retribuido
al año que se solicitará con un mes de antelación y se concederá siempre que las
circunstancias del servicio lo permitan. Dicho día no podrá adosarse al inicio y/o
finalización de vacaciones.
22.4 Cuando la persona trabajadora deba concurrir a exámenes para la obtención
de títulos profesionales, se le concederá un permiso retribuido de diez días naturales.
22.5 En todos los casos de concesión de permisos retribuidos por las causas
reguladas en los anteriores artículos, deberán presentarse en la dirección de la empresa
en el plazo prudencial, los justificantes y documentos legales o médicos que acrediten la
existencia de la circunstancia alegada para la obtención del permiso.
22.6 Exención en las jornadas de Año Nuevo y Navidad. En las vísperas de Año
Nuevo (31 de diciembre) y de Navidad (24 de diciembre), si las circunstancias del
servicio lo permiten, se concede exención del trabajo a partir de las doce horas,
percibiéndose la remuneración correspondiente. Para las personas trabajadoras de la
oficina de la ciudad existirá la posibilidad de no trabajar a cambio de compensación con
las horas acumuladas. A todas las personas trabajadoras que en estos días no disfrutan
de la exención, se les abonará o concederá el tiempo libre correspondiente a las horas
trabajadas después de las doce horas, aumentado por un 25 %.
Excedencias.

23.1 La persona trabajadora, con una antigüedad en la empresa de al menos un
año, tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria, por un
plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años.
23.2 A tal efecto, la persona trabajadora comunicará a la empresa con un mes de
antelación, la fecha en que desea iniciar el periodo de excedencia y la duración de la
misma. La empresa contestará a la persona trabajadora en el plazo de quince días
naturales.
23.3 La persona trabajadora formulará solicitud de reincorporación a la empresa no
más tarde de un mes antes de finalizar el período de excedencia. La reincorporación se
efectuará con prioridad, tan pronto como la situación de plantilla lo permita.
23.4 Para acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá
cubrir un nuevo período de, al menos, cuatro años de servicio efectivo en la empresa.
23.5 Durante el período de excedencia, la persona trabajadora no podrá ejercer
trabajos en otra compañía aérea, agencia de viajes o, en general, cualquier trabajo
relacionado con la misma actividad de la empresa, excepto en los casos en los que la
empresa de su conformidad por escrito. De lo contrario, la persona trabajadora perderá
el derecho a su puesto de trabajo en la empresa.
23.6 Asimismo, se tendrá derecho a acogerse en situación de excedencia
voluntaria, con los condicionamientos establecidos en la ley.
23.7 Excedencia voluntaria corta. Las personas trabajadoras tendrán derecho a
realizar que se le reconozca una excedencia corta hasta un máximo de cuatro meses y
no inferior a treinta días con reingreso automático sin preaviso en el mismo puesto de
trabajo y en las mismas condiciones computándose este periodo a los efectos de
antigüedad como efectivamente trabajados.
Esta excedencia deberá comunicarse con un mínimo de dos meses de antelación. La
empresa contestará a la persona trabajadora en el plazo de quince días naturales. Sólo
podrá ser disfrutado por el 15 % de la plantilla por departamento (se entiende por
departamento en los aeropuertos la pertenencia a un mismo grupo de planificación),
redondeándose las fracciones superiores a 0,5 a la cifra entera superior, con un mínimo
de una persona.
De mutuo acuerdo con la empresa se podrán superar estos límites.

cve: BOE-A-2024-684
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Artículo 23.