III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3861

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario coincide en el tiempo con
una incapacidad temporal derivada del embarazo, adopción, acogimiento, parto,
lactancia o suspensión por nacimiento o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de
suspensión aunque haya terminado el año natural a que correspondan, concretándose
su disfrute de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona afectada.
Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la
persona trabajadora a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado, concretándose su disfrute de mutuo acuerdo entre la empresa y
la persona afectada.
Se fijará el calendario de vacaciones de tal manera que la persona trabajadora
conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute.
Artículo 22.

Vacaciones especiales y ausencias por causas excepcionales.

22.1 A la persona trabajadora se le concede permiso retribuido por las causas
siguientes:
a) Matrimonio de la persona trabajadora/parejas de hecho: quince días naturales.
b) Nacimiento de un hija/o propio: dos días laborables.
c) Permiso por nacimiento.
La suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción y acogimiento se regirá por o previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 y
la disposición transitoria decimotercera del Estatuto de los Trabajadores.
El permiso nombrado anteriormente se hará extensivo a los cónyuges, en los casos
de parejas del mismo sexo.
d) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijas/os, madres, padres y
hermanas/hermanos de ambos cónyuges o parejas de hecho, así como abuelas/os y
nietas/os: dos días naturales.
d) bis Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera
el cuidado efectivo de aquella: cinco días laborables.
e) En casos excepcionales, la Jefa o el Jefe superior decidirá sobre la concesión
adicional de vacaciones especiales, retribuidas o no retribuidas, teniendo en cuenta la
antigüedad de la persona trabajadora en la empresa, así como su rendimiento en el trabajo.
f) Traslado de su domicilio habitual:

g) Un día natural en caso de matrimonio de las/los hijas/os en la fecha de la
celebración de la ceremonia y si no coincide con un día libre. Se solicitará con un mes de
antelación, presentando justificante posteriormente.
En los casos comprendidos en los apartados b) y d) podrán ampliarse hasta tres días
más, cuando la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto. Para
todos estos permisos las parejas de hecho debidamente reconocidas según la ley
vigente en cada momento tendrán los mismos derechos que los reconocidos para los
matrimonios.

cve: BOE-A-2024-684
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– Dentro de la misma provincia: un día laborable.
– Fuera de la provincia: dos días laborables.