III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 12 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3860

CAPÍTULO 6
Vacaciones y excedencias
Artículo 21.

Derecho a vacaciones.

21.1 Las personas trabajadoras tienen derecho cada año natural a vacaciones
retribuidas, según el artículo 10.2.a), b) y d).
21.2 Duración de las vacaciones.
La duración de las vacaciones dependerá de la antigüedad en la empresa a principio
del año de vacaciones. La duración de las vacaciones comprende:
Promedio de días laborables según horario de trabajo
Antigüedad

5 días 5,25 días 5,5 días

Uno-dos años.

23

24

25

Tres-cuatro años.

24

25

26

Cinco-seis años.

25

26

27

Siete-ocho años.

26

27

28

Nueve-diez años.

27

28

29

Once-diecisiete años.

28

29

30

Desde los dieciocho años.

29

30

31

Se consideran días de vacaciones sólo los días laborables en virtud del horario o del
turno.
Nota aclaratoria:
5,5 días: Se descontarán dos sábados como vacaciones.
5,25 días: Se descontará un sábado como vacaciones.
5,0 días: No se descontará ningún sábado como vacaciones.

a) Sólo se tiene derecho al disfrute de vacaciones cuando se tiene una antigüedad
superior a tres meses en la empresa.
b) La persona trabajadora no podrá ejercer durante este tiempo una actividad
remunerada en cualquier empresa vinculada a la actividad de Lufthansa, excepto en
caso de recibir la conformidad por parte de Lufthansa.
c) La fecha del disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora.
d) El orden de prioridad se efectuará por antigüedad y rotativamente dentro de cada
departamento. En caso de fraccionamiento, al menos la mitad del período total que
corresponda se deberá disfrutar conjuntamente.
e) Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se devenguen.
Excepcionalmente podrán disfrutarse fuera del año natural correspondiente en los casos
y con las condiciones previstos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-684
Verificable en https://www.boe.es

21.3 Si se comenzara el empleo en el curso del año de vacaciones, el derecho a
permiso será de 1/12 de cada mes completo de trabajo, redondeando en días completos.
Lo mismo se aplicará en caso de finalización del empleo.
En vez del día festivo «Nuestra Señora de Loreto» (patrona de aviación), se concede
a todas/os las/os colaboradoras/es un día adicional de vacaciones. Para el disfrute se
aplican las condiciones generales para el disfrute de las vacaciones», según el 21.4.
21.4 Condiciones generales para el disfrute de las vacaciones: