III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-684)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de enero de 2024

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necesidad. El tiempo mínimo de presencia en la oficina es de 5:30 h, teniendo que
respetarse en todo momento el bloque de permanencia establecido en el punto 20.4.2.2
(10:30 h a 14:30). En los días de presencia en la oficina se puede empezar/finalizar
desde el domicilio de la persona trabajadora para poder cumplir con las 7:36 h de
jornada de trabajo al 100 %. Todos los desplazamientos entre el domicilio de la persona
trabajadora y la oficina tienen que estar fichados, no contando como tiempo de trabajo,
así como todas las ausencias no justificadas durante la jornada laboral en los días que
se preste el trabajo a distancia o en la oficina.
Los días que preste servicio en remoto, la persona trabajadora deberá mostrar un
compromiso y disponibilidad análogos a cuando se encuentra trabajando desde su
puesto en la oficina. En ese sentido, se compromete a garantizar su correcta localización
y disponibilidad para cualquier tipo de comunicación y contacto con la empresa, dentro
de su horario de referencia.
20.5.5 Medidas de control. La Empresa podrá activar aquellos dispositivos de
control que estime necesarios para monitorizar la actividad de la persona trabajadora
(directamente o a través de terceros). La Empresa (u otras personas autorizadas por
esta) podrá acceder o vigilar el uso de los ordenadores, dispositivos de comunicaciones
o de red, impresoras, servicios de e-mail y de red, conexiones de Internet, sistemas
informáticos, nube, registros informáticos y otros registros electrónicos, bases de datos,
copias de seguridad, memorias USB, tokens de la red privada virtual (VPN), teléfonos,
móviles, y otros dispositivos o sistemas informáticos similares de la Empresa, utilizados
para el desempeño de sus funciones, pudiendo asimismo acceder a la información
contenida en dichos dispositivos o sistemas, para verificar el correcto uso y
funcionamiento. En todo caso quedará garantizado el derecho a la intimidad y a la
protección de datos, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores y la normativa
vigente de protección de datos. La persona trabajadora queda obligada a facilitar
diariamente el estado de las tareas encomendadas, cumplimentando a tal efecto los
reportes de actividad que se establezcan en cada momento.
20.5.6 Registro de la jornada. Con el fin de dar cumplimiento con el Estatuto de los
Trabajadores, el control horario del trabajo realizado por la persona trabajadora se
realizará a través del siguiente medio: Sistema de Fichar, SDP o equivalente.
20.5.7 Medios de teletrabajo, la empresa pone a disposición de la persona
trabajadora, para la exclusiva ejecución de las tareas encomendadas, los medios,
equipos y herramientas precisos para el desarrollo del trabajo a distancia, y que se
relacionan en el siguiente inventario: ordenador portátil, monitor externo, ratón, teclado,
auriculares, software, docking station, silla y teléfono móvil.
20.5.8 Gastos de la actividad. Los gastos que puede tener la persona trabajadora
por el hecho de prestar servicios a distancia correrán a cargo de la empresa. Se trata de
los siguientes: consumo de líneas de comunicación telefónica y de conexión a internet y
coste adicional de electricidad. En todo caso, la empresa solo asumirá los costes que
estén relacionados de forma directa con la prestación de los servicios a distancia. Desde
el 1 de enero de 2023 para cubrir los citados gastos se compensará con un importe
de 35 euros brutos mensuales (doce pagos anuales). La persona trabajadora percibirá
dicho pago exclusivamente en tanto continúe prestando sus servicios en la modalidad de
trabajo a distancia.
20.5.9 Derecho a la desconexión digital. Se reconoce el derecho de desconexión
digital a la persona trabajadora fuera de la jornada laboral pactada con la empresa de
acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
20.5.10 Reversibilidad, se podrá aplicar la reversibilidad comunicándolo por escrito
con una antelación mínima de treinta días naturales.

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Núm. 11